PINOS

PINOS

Promotora e Incubadora de Organizaciones Solidarias

Seguro Social para Directivos de Cooperativas?

Seguro Social para Directivos de Cooperativas?

Planteamiento de seguridad social en las cooperativas:

Un directivo tiene el derecho de exigir registro y por ende, pago de seguridad social, por los servicios prestados en la cooperativa, si solo funge como parte del Consejo de administración o vigilancia en su caso?

Esto genera la necesidad de analizar el origen del desempeño de los servicios prestados y por ende la obligatoriedad o no de la inscripción ante el seguro social, de los directivos de una cooperativa, más allá en lo especifico, en una cooperativa de ahorro y préstamo.

Para lo anterior me permito hacer una planteamiento y análisis al respecto.

¿Una vez que termina su periodo cíclico de un directivo y no fue dado de alta ante el IMSS, puede demandar a la cooperativa, por esta “falta”?

Y la respuesta es que SI se puede demandar… pero que prospere, depende de las condiciones y circunstancias, para lo cual podemos hacer el siguiente análisis, basado en hechos reales de juicios ya ventilados y resueltos hasta última instancia por tribunales superiores.

Los estatutos regularmente de las cooperativas señalan que el consejo será el órgano ejecutivo y representante legal de la sociedad, y tendrá además las más amplias facultades reconocidas por la ley a un mandatario general para celebrar todo tipo de convenios, contratos y negocios jurídicos, y para realizar toda clase de actos y operaciones que por ley y por disposición de las bases constitutivas, no estén reservados a la asamblea general, así como administrar o dirigir los negocios de la sociedad, para realizar todos y cada uno de los objetos sociales de la misma, y para representarla ante personas físicas o morales, y ante toda clase de autoridades, sean judiciales (civiles o penales), administrativas o laborales.

Recomendamos leer:   Relaciones de las Cooperativas con el Estado

 Lo anterior describe tareas específicas, de mandato judicial y tareas encomendadas a nombre y representación de la sociedad, pero el factor de análisis es la prestación de servicios personales, que se ejerzan en la tesitura de relación patronal vs empleado, cuando su función real es de ser consejeros de administración y/o vigilancia.

Por otra parte, se debe acreditar que la relación genera un salario, además de la subordinación y con ello se cuadraría en el sentido laboral o al menos la prestación queda obligada la sociedad cooperativa a prestar la seguridad social a que se refiere la Ley de cooperativas.

Para lo anterior se discierne entre existencia de la condicionante de que el socio que ha de registrarse en el régimen obligatorio aporte su trabajo personal a la sociedad cooperativa. Puede deducirse, entonces, que el derecho a la seguridad social se encuentra previsto en el artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. En ese tenor, en cuanto a las sociedades cooperativas, en la Ley del Seguro Social se establece todo un sistema relacionado con ellos con la finalidad de que aporten las cuotas de seguridad social de sus trabajadores, así como de sus socios que aporten su trabajo personal.

Es de analizar la designación por parte de la asamblea de socios (órgano supremo de la persona moral) como miembros del Consejo de Vigilancia o administración, implica que tales personas forman parte del órgano de gobierno de la sociedad cooperativa y, por tanto, que no existe una relación laboral entre las partes, por no darse la prestación de trabajo personal, de los miembros del Consejo de Vigilancia o Administración con la persona moral.

Recomendamos leer:   La transformación digital en las SOCAP’s                               

En derecho equiparado es indispensable dar seguimiento al establecer pronunciamiento de sala, al respecto de derecho equiparado, que me permito transcribir:

tesis II.T.327 L4, cuyo rubro y texto son:

“RELACIÓN DE TRABAJO. NO EXISTE ENTRE UNA SOCIEDAD CIVIL Y UNO DE SUS SOCIOS QUE PRESTA SUS SERVICIOS COMO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y ASESOR JURÍDICO DE AQUÉLLA, AUN CUANDO SE HAYA ACORDADO RETRIBUÍRSELOS, SI NO LOS DESEMPEÑA

COMO TRABAJADOR Y NO SE DA EL ELEMENTO DE SUBORDINACIÓN. El hecho de que el actor, en su carácter de socio de la sociedad civil demandada, por disposición de su asamblea, en su carácter de órgano supremo, haya fungido como presidente del consejo de administración y asesor jurídico de aquélla, no significa que exista una relación laboral entre las partes, por no darse subordinación del accionante con la persona moral, aun cuando los socios hayan acordado retribuirle económicamente esos servicios, ya que éstos son desempeñados con el carácter de socio y como integrante del consejo de administración y no como empleado”.

4° Época: Novena Época, Registro: 170453, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Enero de 2008, Materia(s): Laboral, Tesis: II.T.327 L, Página: 2819

CONCLUSION.

Amén de lo anterior, el análisis se torna en la conducta, contemplada como acto de “prestación de servicios personal o no” y su descripción como un ordenamiento sin paga, por parte de una asamblea, y mas bien es un puesto de representación de forma honorifica y si y solo si, existieron de forma fiscalizada un alta como “empleado”, podría verse de forma distinta. (Implicaría recibos de nómina timbrados).

Recomendamos leer:   Sintonizando con el Socio

En cualquier caso, en el hecho estimado que exdirectivos demanden a la cooperativa por sus pagos de seguridad social pasadas, en la estadía como directivos, es oportuno tener una estrategia estructurada jurídicamente para combatir y sustentar en tribunales, los razonamientos de dirección y representación.

Visitas-563
Hoy- 2
Ignacio Chichitz
Author: Ignacio Chichitz

Socio fundador de Cooperativa PINOS, Especialista en Jurídico y Legal, Reconocido escritor y líder cooperativista.

5 1 voto
Calificación artículo
Suscribe
Notify of
guest
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Vea todos los comentarios
0
Queremos saber tu opinión, por favor comenta.x
Scroll to Top