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¿Un nuevo capítulo para el cooperativismo mexicano… o una página en blanco?

Jurídico-Legal

¿Un nuevo capítulo para el cooperativismo mexicano… o una página en blanco?

El pasado 16 de abril de 2025, en México se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Ley de la Economía Social y Solidaria (LESS) y a la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC). Con ello, entraron oficialmente en vigor importantes cambios al marco normativo del cooperativismo.

Estas reformas, independientemente de las posturas a favor o en contra, ya son ley vigente y, por lo tanto, deben ser conocidas, interpretadas y respetadas por todo el ecosistema cooperativo. Sin embargo, aún quedan muchas preguntas en el aire que no pueden ser respondidas de manera tajante, al menos no por ahora.

El Movimiento Cooperativo: ¿excluido del proceso?

Uno de los temas que más ha llamado la atención —y que es imposible ignorar— es el hecho de que las reformas se concretaron sin una participación activa ni amplia del movimiento cooperativo nacional. Es decir, la nueva legislación no fue construida de la mano de los actores que viven, promueven y sostienen día a día al cooperativismo en sus múltiples formas.

A pesar de ello, hay que ser responsables: la ley ya es un hecho, y ante este nuevo escenario, la pregunta más importante no es quién fue consultado y quién no, sino cómo vamos a responder colectivamente a los desafíos y oportunidades que se abren a partir de estas modificaciones.

Tres nuevas funciones clave para el INAES: ¿reto imposible?

Uno de los cambios más trascendentes recae sobre el Instituto Nacional de la Economía Social (INAES), al cual se le han encomendado nuevas y complejas responsabilidades. Entre ellas, destacan tres en particular:

  1. La certificación de cooperativas y organismos cooperativos.
  2. La sustitución de notarios y corredores públicos en la constitución de cooperativas y en el registro o validación de los posteriores actos corporativos.
  3. La creación del Registro Nacional de Cooperativas y Organismos Cooperativos.

Estas tareas representan un cambio de paradigma. Pero, ¿está preparado el INAES para asumir estas funciones? ¿Cuenta con la infraestructura, el personal técnico, los sistemas de información, los procesos y sobre todo, los recursos presupuestales necesarios para cumplirlas?

De momento no tenemos una respuesta clara. Por ello, damos el beneficio de la duda, con la esperanza de que el Congreso de la Unión y el Gobierno Federal acompañen este proceso dotando al INAES de los medios suficientes para no dejar esta reforma en letra muerta.

El artículo 14, fracción XXI Bis: una oportunidad histórica

De todos los cambios introducidos, hay uno que merece ser destacado con especial atención: la nueva fracción XXI Bis del artículo 14 de la LESS, que establece la siguiente facultad y responsabilidad al INAES:

“Definir e implementar el modelo de certificación de las Sociedades Cooperativas y de los demás Organismos del Sector Social de la Economía, respecto del cumplimiento de la presente Ley, particularmente en lo que corresponde a los fines, valores, principios y prácticas del cooperativismo y de la Economía Social y Solidaria.”

Esto significa que el proceso de certificación no se limitará a las cooperativas como entidades, sino que también se extenderá a todos los demás organismos cooperativos, es decir, uniones, federaciones, confederaciones y consejo superior. Este punto abre una posibilidad inédita para reordenar y legitimar al movimiento cooperativo en su conjunto.

¿Representatividad auténtica o simulada?

Hasta ahora, cualquier persona podía constituir una “federación” o “confederación” con muy pocos elementos, sin ningún tipo de verificación o evaluación. Como resultado, la representatividad real del cooperativismo ha estado frecuentemente fragmentada o simulada. ¿Cuántas “confederaciones” existen realmente activas? ¿Cuántas federaciones tienen más de cinco cooperativas afiliadas? ¿Cuántas de las Uniones cumplen realmente con todos los requisitos? ¿Quién ha verificado esto?

Basta con echar un vistazo al ámbito de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPs). En el Registro Nacional de SOCAPs del FOCOOP (Fondo de Protección al Ahorro Cooperativo), aparecen decenas de federaciones distintas, muchas de las cuales difícilmente podrán acreditar que cuentan con al menos cinco cooperativas legalmente afiliadas y en operación activa, como exige la LGSC.

La situación no es distinta en otras ramas del cooperativismo. Por ello, la certificación puede ser el mecanismo que finalmente acredite quién representa a quién, y si esa representación se basa en realidades o en ficciones administrativas.

¿Con quién dialoga el gobierno?

Si este modelo de certificación se implementa de forma seria y técnica —sin capturas políticas ni favoritismos—, podría convertirse en una herramienta poderosa para transparentar la interlocución del Estado con el cooperativismo. Es decir, el INAES, los legisladores, y el propio Poder Ejecutivo sabrán con precisión cuáles son las organizaciones que realmente representan a las cooperativas mexicanas y cuáles no.

Este proceso de certificación también puede servir como una autodepuración del movimiento cooperativo, que durante años ha padecido el uso oportunista de figuras representativas vacías de contenido o de base social, y sin sustento legal.

Conclusión: ni euforia ni rechazo, sino vigilancia proactiva

Estamos ante un momento clave. Lo que hoy parecen reformas administrativas, mañana podrían marcar la diferencia entre un movimiento cooperativo ordenado y robusto, o una nueva era de simulación con nuevas etiquetas legales.

No hay que dejarse llevar ni por el entusiasmo fácil, ni por el pesimismo paralizante. Hay que observar, preguntar, documentar, organizar y proponer. Si se hace con inteligencia colectiva, esta reforma puede convertirse en el punto de partida de una refundación real del cooperativismo en México.

Pero si se deja pasar sin exigencia, sin vigilancia y sin articulación social, se corre el riesgo de que esta “nueva etapa” termine siendo sólo una promesa más.

En tanto el INAES define e implementa el modelo de certificación, las actuales uniones, federaciones, confederaciones y los dos “Consejos Superiores del Cooperativismo” que actualmente existen en México, dispondrán de algunos meses para reordenarse y para estar en condiciones de demostrar la representatividad que dicen tener.

Si se aprovecha bien, puede ser una gran oportunidad para todo el cooperativismo en México, y en el corto plazo se podría conocer no solamente cuántas cooperativas existen de los diversos sectores, sino también la auténtica y real representatividad de cada organismo cooperativo, de segundo, tercer y cuarto nivel.

Por ahora, para todos los organismos cooperativos de México: uniones, federaciones, confederaciones y consejos superiores, creo que aplica perfectamente el dicho:

“Cuando veas las barbas de tu vecino cortar, pon las tuyas a remojar.”

Qué todo sea por el bien del Movimiento Cooperativo de México.

 

🖋️ Este artículo forma parte de la serie Pensamiento Cooperativo Crítico | Reflexión y Conciencia desarrollada por Ramón Imperial Zúñiga para Pinos-Coop.

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Reforma aprobada, Lección aprendida: El Movimiento Cooperativo ante el cierre de un proceso legislativo que no lo escuchó

El 10 de abril de 2025, con la aprobación en el Senado de la República del dictamen que expide la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y que reforma también la Ley de la Economía Social y Solidaria (LESS), la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) y la Ley Federal de Austeridad Republicana, concluye formalmente un proceso legislativo que, sin duda, ha dejado profundas reflexiones para el movimiento cooperativo en México.

Desde el inicio fue claro: el interés del gobierno no estaba centrado en las leyes que rigen al sector cooperativo. El objetivo central era la modernización del sistema de compras gubernamentales, la eliminación de CompraNet, la creación de una nueva Plataforma Digital de Contrataciones Públicas y nuevos modelos de adjudicación. Las reformas a la LGSC y la LESS eran complementarias, accesorias, y así fueron tratadas.

En ambas cámaras, la mayoría oficialista aceleró el proceso. En comisiones, dictaminaron rápido. En el Pleno, votaron sin mayor discusión. En el Senado, 66 votos a favor, 23 en contra. Ningún legislador habló del cooperativismo. Ningún argumento fue considerado. Ninguna reserva fue adoptada.

Se modificó el papel del INAES sin análisis técnico. Se le otorgaron facultades de registro y validación de actos jurídicos que antes correspondían a notarios públicos. Se eliminó la función notarial para las cooperativas de nueva creación. Se creó un Registro Nacional sin garantías operativas. Y todo pasó desapercibido.

Tampoco se evaluó el impacto en las SOCAPs, parte del Sistema Financiero Mexicano. Cambiar sus reglas de reconocimiento legal sin consultar a CNBV o SHCP es un riesgo innecesario. Afecta la certeza jurídica de millones de socios y puede generar conflictos con otras autoridades.

Esta reforma confirmó una dolorosa realidad: el cooperativismo no fue prioridad. Ningún grupo parlamentario lo defendió activamente. Ningún medio lo visibilizó. La voz cooperativa no se escuchó. Pasamos desapercibidos. Y eso no debe volver a pasar.

En lo personal, he publicado análisis, artículos y materiales con un solo objetivo: dejar constancia. No tengo cargo, ni represento oficialmente a nadie. Por respeto, no mencioné a legisladores ni funcionarios, ni los arrobé en las publicaciones. Pero sentí la responsabilidad de hablar, aunque fuera como una voz en el desierto.

Sé que muchas personas y organizaciones sí hicieron su parte. Conozco su compromiso. Pero el resultado muestra que no fue suficiente. Nos faltó unidad, articulación, estrategia, incidencia política, narrativa común. Nos faltó presencia. Y eso debe cambiar.

El cooperativismo no debe formar un partido. Tampoco debe subordinarse a ninguno. Pero sí debe tener incidencia en todos. Todos los partidos deben conocer, respetar y respaldar a este sector que representa una cuarta parte del país.

Sí. Una cuarta parte. Cerca de 15 millones de personas forman parte directamente de alguna cooperativa como socios y más de 40 millones están relacionadas indirectamente. Somos un pilar de la economía solidaria en México. Y aún así fuimos ignorados.

Este proceso legislativo termina. Pero no es el final del camino.

📌 Los legisladores pasarán.
📌 Los funcionarios pasarán.
📌 Las plataformas, los decretos, las mayorías… todo pasará.

Pero el cooperativismo seguirá aquí.

Cada vez más presente. Cada vez más necesario.

Creo que este momento debe quedarnos grabado como un punto de inflexión. O aprendemos de esto, o volverá a ocurrir. O nos organizamos y participamos más activamente en la vida pública del país, o seguirán aprobando leyes que nos afectan sin considerarnos.

A quienes forman parte de alguna cooperativa —como socios, directivos o trabajadores— les dejo este mensaje: no es tiempo de desánimo. Es tiempo de compromiso, de unidad, de formación, de incidencia. No dejemos que esta experiencia nos aísle. Al contrario: que nos motive a actuar con mayor claridad y responsabilidad.

Es momento de unidad. De organización. De profesionalización. De alzar la voz desde nuestra identidad y nuestra historia.

Porque el futuro del cooperativismo no se decreta. Se construye. Con unidad, con propuestas, con voz propia. Desde abajo, con identidad y con dignidad.

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Hoy- 1

Entre la opacidad y la omisión: se vota en el Senado una reforma que impacta al cooperativismo sin escucharlo

Este jueves 10 de abril de 2025, el Senado de la República someterá a discusión y votación el dictamen que expide la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y que también reforma la Ley Federal de Austeridad Republicana, la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) y la Ley de la Economía Social y Solidaria (LESS). El dictamen ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y dictaminado por las comisiones correspondientes en el Senado.

Como advertimos desde que se presentó esta iniciativa, el objetivo central del paquete legislativo no es el fortalecimiento del cooperativismo, sino la transformación del sistema de compras gubernamentales. La nueva ley sustituirá a CompraNet y plantea una serie de innovaciones como la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas y la Tienda Digital del Gobierno Federal. En este contexto, las reformas a la LGSC y la LESS aparecen como satélites, sin discusión técnica ni participación real del sector.

El dictamen, tal como se votará hoy, reproduce en esencia el aprobado por la Cámara de Diputados. Incluye modificaciones importantes en los procedimientos de contratación pública y establece mecanismos nuevos como adjudicaciones directas por excepción, contratos marco, licitaciones simplificadas y diálogos competitivos. En teoría, estos cambios buscan hacer más ágil la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado. Sin embargo, tanto senadores como especialistas han señalado los riesgos implícitos en este nuevo modelo.

En sus votos particulares, los senadores Ricardo Anaya e Imelda Sanmiguel, del Partido Acción Nacional, alertaron sobre las implicaciones que esta reforma tendrá en el cumplimiento del artículo 134 constitucional. Señalaron que la reforma convierte la excepción en regla, promueve discrecionalidad, concentra atribuciones en el Ejecutivo y no garantiza transparencia ni rendición de cuentas suficientes. Además, criticaron la falta de límites cuantitativos para los nuevos mecanismos de contratación.

Desde la perspectiva del sector cooperativo, lo más preocupante no es solo el contenido de la reforma, sino la forma en que se ha procesado: sin consultas públicas, sin análisis de impacto en el ecosistema cooperativo, sin participación de sus organizaciones representativas. En el caso de la LGSC, se modifica la naturaleza de los actos fundacionales al permitir que el INAES sustituya a los notarios públicos. También se establece un Registro Nacional único de cooperativas, bajo control del propio INAES.

Estas reformas plantean riesgos jurídicos importantes. La función notarial, como acto de fe pública, está regulada por los estados y protegida por el artículo 121 de la Constitución. Sustituirla por una validación administrativa del INAES sin garantías técnicas ni operativas puede vulnerar la seguridad jurídica de los socios y generar conflictos en actos ante terceros, bancos o instituciones públicas. Más aún si se trata de cooperativas de ahorro y préstamo (SOCAPs), sujetas a vigilancia del sistema financiero.

Además, el INAES pasaría de ser un organismo de fomento a uno con capacidades de control, supervisión y registro únicos. Esto contradice el espíritu original de las leyes de economía social, que promovían el desarrollo autónomo y participativo del sector. Con esta reforma, el cooperativismo queda subordinado a una lógica administrativa y tecnocrática, perdiendo espacio de autogestión.

Es importante reconocer que hubo reservas presentadas por algunos grupos parlamentarios que intentaron mitigar estos riesgos. Movimiento Ciudadano propuso conservar el papel de los notarios; el PT sugirió reforzar el carácter social de la participación cooperativa en adquisiciones. Sin embargo, ninguna de estas reservas fue incorporada al dictamen, ni tampoco se abrió un espacio real de diálogo o escucha con el movimiento cooperativo.

Todo indica que el Senado aprobará el dictamen con rapidez. Las prioridades legislativas están enfocadas en consolidar el nuevo sistema de adquisiciones públicas, no en discutir el marco jurídico del cooperativismo. Es legítimo que el Estado busque eficiencia, pero no lo es que lo haga ignorando a un sector que representa a millones de personas organizadas en torno a la democracia económica y la solidaridad.

El cooperativismo no está en contra de la modernización del Estado. Pero sí exige respeto a su identidad, participación en los procesos legislativos que lo afectan y certeza jurídica en las reglas del juego. No se puede hablar de economía social desde el poder, sin contar con quienes la hacen posible desde abajo.

Hoy, más que nunca, el movimiento cooperativo debe documentar sus reservas, visibilizar sus propuestas y articular su voz. Aunque esta reforma se apruebe sin escucharnos, debemos dejar constancia pública de nuestras preocupaciones y preparar el terreno para una agenda legislativa más participativa y justa.

El futuro del cooperativismo no depende de una sola ley. Depende de la organización, la formación y la unidad de sus actores. Que esta reforma no nos silencie, sino que nos impulse a construir con más fuerza nuestra propia propuesta de país.

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La iniciativa presidencial avanza: luces y sombras

Llamado urgente al Cabildeo Cooperativo

La iniciativa de reforma enviada por la Presidencia de la República a la Cámara de Diputados el pasado 13 de marzo de 2025 ha generado un importante revuelo, particularmente dentro del sector cooperativo y de la economía social y solidaria. Si bien el documento incluye modificaciones a la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) y a la Ley de Economía Social y Solidaria (LESS), todo indica que el verdadero objetivo central de la iniciativa se encuentra en la transformación del sistema de adquisiciones públicas en México.

La iniciativa propone la expedición de una nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como reformas a otras leyes fundamentales como la de Austeridad Republicana, la de Obras Públicas y, por supuesto, la LGSC y la LESS. En conjunto, se trata de una reforma de gran alcance que responde a una agenda prioritaria de la Presidencia para fortalecer el control, la digitalización y la centralización de las compras públicas mediante una nueva Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, que sustituiría al actual sistema CompraNet.

Este carácter prioritario hace prever que la iniciativa será aprobada rápidamente, sin que haya espacio suficiente para una discusión profunda sobre sus implicaciones para el cooperativismo, ya que el gobierno actual tiene amplia mayoría en ambas cámaras y la mayoría de los legisladores simplemente seguirán la línea y orientación de su partido, sin generar mayor análisis y discusión de la iniciativa. Aunque hay aspectos en las leyes cooperativas que podrían mejorarse, la velocidad del trámite legislativo responde principalmente al interés del Ejecutivo Federal en que la nueva Ley de Adquisiciones y la Plataforma Digital entren en vigor a la brevedad. En ese contexto, el tema cooperativo aparece subordinado a otros objetivos del Estado.

Uno de los puntos más sensibles de la iniciativa es la propuesta de transferir al INAES la facultad de dar fe de los actos corporativos de las cooperativas, eliminando así la intervención de los notarios públicos. Como se ha argumentado en otros análisis, esta propuesta genera dudas sobre su viabilidad jurídica, constitucional y operativa. Sin embargo, es poco probable que este tema por sí solo detenga el avance de la iniciativa en su conjunto, dado que representa un componente secundario frente al núcleo central de la reforma.

En este escenario, fue positivo que, tras la solicitud expresa de líderes del movimiento cooperativo, la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo de la Cámara de Diputados pidiera formalmente que le fuera turnada la iniciativa, a pesar de no haber sido considerada inicialmente. La comisión emitió una opinión favorable con observaciones, lo que representa un avance en términos de participación del sector. No obstante, la iniciativa sigue siendo dictaminada por la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, y no hay certeza de que se incorporen las propuestas cooperativas al dictamen final.

El proceso legislativo aún no concluye. Una vez que se apruebe el dictamen en la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, será turnado al Pleno de la Cámara de Diputados. Todo indica que allí será aprobado con la mayoría oficialista. Posteriormente, la minuta será enviada al Senado, donde pasará nuevamente por comisiones para su análisis y eventual dictaminación. Es en esta segunda etapa donde el movimiento cooperativo puede y debe redoblar sus esfuerzos de cabildeo y presencia institucional.

La labor del cooperativismo mexicano no debe limitarse a la crítica o a la queja, sino que debe traducirse en acciones concretas de seguimiento legislativo, diálogo institucional y propuestas técnicas. Aunque puede ser difícil modificar sustancialmente el contenido de la iniciativa en esta fase, es fundamental dejar constancia documentada y pública de las preocupaciones, objeciones y propuestas del sector. Esto no solo influye en la toma de decisiones actual, sino que prepara el terreno para una agenda de reformas futuras.

Esta coyuntura legislativa debe ser vista como una oportunidad para que el movimiento cooperativo actúe de manera unida, estratégica y con visión de largo plazo. Las reformas que hoy parecen marginales podrían tener impactos profundos en la operatividad, gobernanza y legalidad de las cooperativas en el futuro. Por eso, es necesario insistir en que cualquier modificación al marco legal del sector debe contar con el análisis técnico correspondiente y con la participación directa de sus actores.

Con respeto institucional, pero con firmeza, el cooperativismo mexicano debe hacer un llamado al Congreso de la Unión, a las comisiones dictaminadoras y a los legisladores en general para que escuchen activamente a quienes han construido durante décadas un modelo económico alternativo, basado en la solidaridad, la democracia y el bien común.

La historia ha demostrado que las leyes que se imponen sin diálogo terminan siendo letra muerta o fuente de conflictos. Hoy tenemos la oportunidad de corregir el rumbo, fortalecer al INAES en sus funciones de fomento —no de control— y reconocer a las cooperativas como verdaderos actores del desarrollo nacional. Que así sea.

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La función notarial, el INAES y los riesgos de sustituir la fe pública

Un llamado a los legisladores del Congreso de la Unión.

La reciente iniciativa presentada el 13 de marzo de 2025 en la Cámara de Diputados, que propone reformas significativas a la Ley de Economía Social y Solidaria y a la Ley General de Sociedades Cooperativas, ha generado un amplio debate en el sector cooperativo y entre especialistas en derecho.

Entre las modificaciones más destacadas se encuentra la propuesta de que el Instituto Nacional de la Economía Social (INAES) asuma la función de dar fe de los actos corporativos de las cooperativas, una tarea que tradicionalmente ha sido desempeñada por notarios públicos. Esta medida, aunque busca simplificar procesos y reducir costos para las cooperativas, plantea diversas implicaciones legales y operativas que merecen un análisis detallado.

En México, la función notarial es esencial para garantizar la autenticidad y legalidad de diversos actos jurídicos. Los notarios públicos, profesionales del derecho investidos de fe pública por el Estado, tienen la responsabilidad de dar certeza y seguridad jurídica a los actos y contratos que autorizan. Su intervención asegura que los documentos notariales sean reconocidos y válidos tanto a nivel nacional como internacional.

La propuesta de transferir esta función al INAES plantea interrogantes sobre la capacidad de este instituto para asumir tales responsabilidades. Aunque el INAES juega un papel crucial en el fomento y desarrollo de la economía social, sus atribuciones actuales no incluyen funciones notariales. Asignarle esta tarea implicaría no solo una reestructuración interna significativa, sino también la garantía de que el personal esté debidamente capacitado para ejercer funciones que requieren un alto grado de especialización y responsabilidad.

Actualmente, la única instancia federal que tiene facultades para ejercer funciones notariales es la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), y solo en el ámbito internacional, mediante sus oficinas consulares y bajo condiciones muy específicas. Asimismo, los corredores públicos tienen fe pública en materia mercantil, pero su actuación está regulada por la Ley Federal de Correduría Pública, y se limita exclusivamente a actos de comercio.

Ambos casos están claramente definidos por leyes especiales que regulan esa función. De aprobarse la reforma, el INAES se convertiría en la primera entidad administrativa federal con atribuciones para ejercer fe pública en el ámbito interno, sin que exista una ley especializada que regule tal función ni un marco constitucional que lo sustente.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 121, fracción IV, que los actos públicos de una entidad federativa gozarán de fe y crédito en las otras. Esto subraya la importancia de que los actos jurídicos, como los realizados ante notarios, tengan reconocimiento en todo el país. Modificar la entidad responsable de otorgar fe pública podría requerir no solo cambios en leyes secundarias, sino también una reforma constitucional para asegurar la coherencia y validez de los actos jurídicos en el ámbito nacional.

Además, la función notarial está regulada por leyes estatales, y los notarios son supervisados por autoridades locales. La centralización de esta función en una entidad federal como el INAES podría entrar en conflicto con las competencias estatales, lo que añade una capa de complejidad legal a la propuesta.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPs), al formar parte del Sistema Financiero Mexicano, están sujetas a regulaciones estrictas y supervisión por parte de entidades como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y el Banco de México (BdeM). Cualquier modificación en la certificación de sus actos corporativos podría generar incertidumbre jurídica, afectando la confianza de los socios y terceros, y potencialmente desestabilizando el sistema financiero. Por ello, se considera indispensable que estas autoridades sean consultadas formalmente antes de aprobar cualquier cambio que involucre a entidades bajo su supervisión.

Otro aspecto que ha llamado la atención es el procedimiento legislativo seguido para esta iniciativa. Tradicionalmente, las propuestas relacionadas con el cooperativismo y la economía social son turnadas a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo de la Cámara de Diputados, especializada en estos temas. Sin embargo, en este caso, la iniciativa no fue remitida a dicha comisión para su revisión y dictamen. Esta omisión podría limitar el análisis profundo y especializado que una propuesta de tal magnitud requiere, además de restar participación a los actores directamente involucrados en el sector cooperativo.

Dada la relevancia y las posibles implicaciones de la propuesta, es fundamental que el Congreso de la Unión proceda con cautela. Se recomienda encarecidamente que se realicen consultas amplias que incluyan a las autoridades regulatorias del sistema financiero, expertos en derecho constitucional y, sobre todo, a los propios integrantes del movimiento cooperativo. La participación activa de estos actores garantizará que cualquier reforma refleje las necesidades reales del sector y se implemente de manera coherente con el marco legal vigente.

Por ello, se hace un llamado respetuoso al Congreso de la Unión, a la Cámara de Diputados y al Senado para que tomen el tiempo necesario en el estudio de esta iniciativa, asegurando que cualquier cambio fortalezca y no debilite al movimiento cooperativo en México. Especialmente, se solicita que se escuche la voz del cooperativismo organizado, representado por sus principales organismos de integración, quienes han construido durante décadas una propuesta sólida de economía democrática, solidaria y comunitaria para el país.

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Un llamado al movimiento cooperativo

Participar, proponer y defender nuestra identidad

Con este artículo concluimos una serie de siete textos dedicados al análisis reflexivo de la iniciativa de reforma legal presentada por el Ejecutivo federal el 13 de marzo de 2025, la cual propone cambios significativos a la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), la Ley de Economía Social y Solidaria (LESS) y otras disposiciones relacionadas con el sector.

Durante esta serie, hemos abordado los elementos clave de la propuesta: la nueva centralidad del INAES, la eliminación de las funciones notariales en la constitución de cooperativas, la creación de un Registro Nacional, la apertura a contrataciones públicas y los riesgos de control estatal sobre un sector históricamente autogestivo.

Este último artículo es una invitación clara y directa a la acción colectiva. Porque el momento que vivimos no es menor. Esta iniciativa representa un punto de inflexión en la historia del cooperativismo mexicano. Puede significar una oportunidad para su fortalecimiento, o un retroceso en términos de autonomía, identidad y participación.

Lo que está en juego.

No se trata únicamente de cambios legales o administrativos. Lo que está en juego es el modelo mismo de sociedad que queremos construir desde el cooperativismo: uno basado en la democracia económica, la solidaridad, la participación consciente y el compromiso comunitario.

Permitir que esta iniciativa se apruebe sin un debate público amplio, sin participación real del sector cooperativo, sería un error histórico. No podemos permitir que otros decidan por nosotros. La ley que rige a las cooperativas debe ser el reflejo de nuestra identidad, no de intereses ajenos.

¿Qué debe hacer el movimiento cooperativo?

  • Informarse: es necesario que todas las cooperativas, federaciones, confederaciones y consejo(s) superior(es) conozcan el contenido de la iniciativa y sus posibles impactos.
  • Reflexionar: más allá de la técnica legal, debemos analizar lo que esta reforma implica para nuestra práctica cotidiana, nuestros valores y nuestros derechos.
  • Proponer: como sector organizado, debemos presentar alternativas viables, construir propuestas de modificación, y plantear modelos legislativos que sí respondan a nuestra naturaleza.
  • Incidir: necesitamos interlocución directa con diputadas, diputados, senadoras y senadores. Hay que solicitar audiencias, enviar posicionamientos, participar en foros y comisiones.
  • Movilizar: si es necesario, debemos articularnos públicamente, con mensajes claros y contundentes que defiendan la esencia del cooperativismo.

No basta con reaccionar. Es momento de actuar estratégicamente, con unidad, visión y propuestas. El cooperativismo ha demostrado su capacidad de organización, su arraigo territorial y su vocación transformadora. Ahora toca demostrar que también sabe defender sus conquistas históricas y su derecho a decidir su propio camino.

El papel de los organismos de integración.

Los órganos de integración –uniones, federaciones, confederaciones y consejo(s) superior(es)– tienen una responsabilidad especial en este momento. Su voz debe ser clara, firme y representativa. Son ellos quienes deben liderar el proceso de respuesta institucional del sector.

Asimismo, deben convocar a la base cooperativa a informarse, debatir y participar. No hay tiempo para la indiferencia. El futuro legal del cooperativismo se está escribiendo hoy.

Es momento de dejar afuera intereses particulares de líderes y organizaciones, es momento de unidad nacional, de hacer vida el Sexto Principio Cooperativo, por una causa común.

Un mensaje a los legisladores y al Ejecutivo.

A quienes ocupan cargos de representación popular y de responsabilidad institucional en el Ejecutivo federal, queremos decirles con respeto y claridad: el cooperativismo no es un accesorio del desarrollo económico. Es una forma legítima, constitucional y eficaz de construir economía con rostro humano.

Cualquier reforma que afecte al sector debe contar con su participación, su voz y su experiencia. Las leyes no pueden imponerse desde arriba. Deben construirse con quienes las vivirán día a día desde sus comunidades y territorios.

Por una ley construida desde el cooperativismo.

Desde aquí hacemos un llamado a todas y todos quienes creen en la democracia económica, la justicia social y la soberanía de los pueblos: acompañemos este proceso con conciencia y con acción. Que esta reforma no pase desapercibida, y mucho menos, que pase sin nuestra participación activa.

Porque una ley sin el cooperativismo no es ley para el cooperativismo. Y una transformación sin el pueblo organizado no es transformación.

El futuro es ahora. Participemos, propongamos, defendamos. Juntas y juntos, desde el corazón cooperativo de México.

Esta ha sido el último artículo, te invito a leer toda la serie de reflexiones sobre esta importante iniciativa de reforma. Cada texto aborda un tema clave que debemos comprender como movimiento cooperativo:

  1. Introducción: Una iniciativa que nos llama a reflexionar
  2. ¿Modernización o riesgo de control?
  3. El INAES en el centro: ¿Fomento, control o ambas?
  4. Fin de los notarios, nacimiento del registro único
  5. Un registro nacional para todo el cooperativismo
  6. ¿Oportunidad o trampa? Contrataciones públicas y cooperativas
  7. Conclusión: Un llamado a la UNIDAD del movimiento cooperativo

Este es un momento único, y está en nuestras manos aprovecharlo con responsabilidad, unidad y participación activa. El futuro del cooperativismo no debe decidirse sin nuestra voz ni sin nuestra propuesta.

Leamos, debatamos, propongamos. Hagámoslo juntas y juntos, como movimiento.

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¿Oportunidad o trampa?

La apertura del cooperativismo a las contrataciones públicas

Uno de los elementos novedosos de la iniciativa de reforma legal es la inclusión explícita del sector social de la economía, y particularmente de las cooperativas, como posibles participantes en los procedimientos de contratación pública previstos en la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

A primera vista, esto puede parecer una gran oportunidad: abrir el mercado de compras públicas a las cooperativas significaría habilitar una fuente de ingresos constante, predecible y significativa. Sin embargo, esta inclusión también plantea una serie de preguntas importantes sobre las condiciones, los riesgos y la compatibilidad de las contrataciones estatales con la lógica cooperativa.
 

El planteamiento de la iniciativa.

La propuesta establece que las entidades del sector social podrán ser proveedoras del Estado en igualdad de condiciones que otros sectores. Esto incluiría participar en licitaciones, adjudicaciones directas, convenios marco y otras formas de contratación.

Ventajas potenciales.

  • Ampliación del mercado: las cooperativas podrían acceder a contratos para proveer bienes y servicios a dependencias públicas, abriendo un canal de ingresos más estable.
  • Visibilización institucional: ser reconocidas como proveedoras formales del Estado elevaría el perfil y la legitimidad de las cooperativas ante terceros.
  • Diversificación económica: cooperativas de producción, consumo, trabajo o multiservicios podrían desarrollar líneas de negocio orientadas al sector público.
  • Incentivo a la formalización: el acceso a estos contratos puede alentar a que más cooperativas se formalicen y fortalezcan jurídicamente.

Riesgos e implicaciones.

  • Lógica de mercado vs. lógica cooperativa: el sistema de contrataciones públicas está diseñado para empresas mercantiles, no para organizaciones con valores solidarios y decisiones democráticas.
  • Competencia desigual: las cooperativas suelen tener menos capital, estructura administrativa o experiencia en licitaciones que grandes proveedores privados.
  • Posible desnaturalización: si se prioriza el ingreso por encima del impacto social, algunas cooperativas podrían adaptarse al modelo empresarial tradicional, debilitando su identidad.
  • Riesgo de cooptación: sin mecanismos de equidad, las cooperativas con vínculos políticos podrían acaparar contratos, generando clientelismo y concentración.
  • Sobrerregulación: los requisitos técnicos, fiscales y administrativos para contratar con el Estado podrían excluir a muchas cooperativas pequeñas o nuevas.

Reflexiones estratégicas.

La contratación pública puede ser una herramienta poderosa para el fomento de la economía social, siempre que se diseñe con criterios diferenciados. No basta con abrir el mercado, hay que adaptarlo a la realidad y misión del sector cooperativo.

Algunas preguntas clave que deben considerarse:

  • ¿Habrá criterios sociales o solidarios en las licitaciones?
  • ¿Se considerarán procesos asociativos o territoriales como ventaja competitiva?
  • ¿El INAES o las federaciones cooperativas podrán acompañar técnicamente a sus afiliadas en estos procesos?

Una consideración clave que la iniciativa no contempla, pero que sería fundamental, es el papel que podría desempeñar el INAES como instancia de acompañamiento técnico y puente institucional. Esta función permitiría que el Instituto no solo registre cooperativas, sino que también facilite su participación efectiva en contrataciones públicas mediante asesoría, vinculación con dependencias, y seguimiento a convocatorias. Asimismo, este acompañamiento debería realizarse en articulación con las federaciones, confederaciones y las Instituciones de Asistencia Técnica (IAT) que ya están contempladas en la Ley General de Sociedades Cooperativas como entidades de apoyo al desarrollo cooperativo. En lugar de ser únicamente un ente registrador, el INAES podría convertirse en un impulsor estratégico del acceso cooperativo al mercado público, especialmente para aquellas organizaciones con menor capacidad operativa o administrativa.

  • ¿Habrá convocatorias específicas para el sector social?

Propuestas de mejora:

  • Incorporar cláusulas sociales en la Ley de Adquisiciones: valorar el impacto local, la participación democrática y el beneficio colectivo como criterios de selección.
  • Diseñar esquemas diferenciados de contratación: convocatorias exclusivas para cooperativas, con requisitos adaptados.
  • Crear una plataforma de enlace: una ventanilla única donde las dependencias conozcan las capacidades de las cooperativas registradas.
  • Capacitación especializada: formar a las cooperativas en procesos de contratación pública, con apoyo del INAES y universidades.
  • Fortalecer alianzas cooperativas: fomentar que varias cooperativas se asocien para ofrecer servicios conjuntos al Estado.

Ejemplos internacionales.

En países como Italia o Francia, las llamadas ‘cooperativas sociales’ tienen prioridad en la provisión de ciertos servicios públicos, especialmente en sectores como cuidado, educación o medio ambiente. Estas leyes no solo les dan acceso, sino que reconocen su aporte diferencial.

En América Latina, Colombia y Uruguay han desarrollado experiencias de compras públicas inclusivas que podrían servir de inspiración para México.

Conclusión.

La apertura del mercado de contrataciones públicas al sector cooperativo es una oportunidad, pero también un reto. Puede convertirse en una vía de fortalecimiento económico o en una trampa que desvirtúe la esencia del cooperativismo.

El sector debe participar activamente en el diseño de los mecanismos específicos, para garantizar que las reglas del juego no sean las del mercado puro, sino las de la justicia económica y la solidaridad.

En el siguiente y último artículo de esta serie, reflexionaremos sobre la importancia de que el movimiento cooperativo se una y participe activamente en este proceso legislativo, proponiendo mejoras y defendiendo su identidad.

Te invito a leer toda la serie de reflexiones sobre esta importante iniciativa de reforma. Cada texto aborda un tema clave que debemos comprender como movimiento cooperativo:

  1. Introducción: Una iniciativa que nos llama a reflexionar
  2. ¿Modernización o riesgo de control?
  3. El INAES en el centro: ¿Fomento, control o ambas?
  4. Fin de los notarios, nacimiento del registro único
  5. Un registro nacional para todo el cooperativismo
  6. ¿Oportunidad o trampa? Contrataciones públicas y cooperativas
  7. Conclusión: Un llamado a la UNIDAD del movimiento cooperativo

Este es un momento único, y está en nuestras manos aprovecharlo con responsabilidad, unidad y participación activa. El futuro del cooperativismo no debe decidirse sin nuestra voz ni sin nuestra propuesta.

Leamos, debatamos, propongamos. Hagámoslo juntas y juntos, como movimiento.

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Un Registro Nacional para todo el cooperativismo

Luces y sombras de concentrar el padrón cooperativo en manos del Estado

Uno de los elementos estructurales de la iniciativa de reforma presentada por el Ejecutivo federal es la creación de un Registro Nacional de Cooperativas y Entidades de la Economía Social y Solidaria (ESS), a cargo del Instituto Nacional de la Economía Social (INAES). Esta propuesta busca consolidar, en un solo sistema, toda la información relacionada con las cooperativas, mutualidades, empresas sociales, asociaciones civiles con actividades productivas y otras formas organizativas del sector.


A primera vista, la idea de un registro único parece sensata: facilitaría el acceso a información verificada, permitiría diseñar mejores políticas públicas y visibilizaría el aporte económico y social del sector. Sin embargo, también abre interrogantes en torno a su implementación, uso político, capacidad institucional del INAES y respeto a la autonomía del sector.

¿Qué propone la iniciativa?

El proyecto establece que todas las entidades del sector social deberán registrarse en este nuevo sistema como condición para acceder a apoyos, programas, contrataciones públicas y otros beneficios. El INAES sería el encargado de operarlo, validarlo y actualizarlo.

Ventajas potenciales.

  • Visibilidad y diagnóstico: por primera vez se tendría un panorama nacional completo del cooperativismo y la ESS, con datos útiles para tomar decisiones públicas.
  • Transparencia: el registro permitiría conocer quién es quién en el sector, reduciendo el riesgo de simulación o uso indebido de figuras jurídicas cooperativas.
  • Focalización de apoyos: con una base de datos clara, se podrían asignar recursos y programas de forma más equitativa.
  • Reconocimiento formal: el registro podría ayudar a posicionar al sector ante otras instituciones públicas y privadas.

Riesgos e implicaciones críticas.

  • Centralización excesiva: concentrar toda la información en un solo organismo gubernamental puede derivar en burocratización, lentitud y posibles errores administrativos.
  • Control político: al depender del Ejecutivo, el registro podría usarse para premiar o castigar organizaciones según afinidades ideológicas.
  • Exclusión por barreras tecnológicas: cooperativas en zonas rurales o con baja conectividad digital podrían quedar fuera del sistema por falta de capacitación o infraestructura.
  • Desplazamiento de otros registros: muchas cooperativas ya están inscritas en registros estatales o municipales. No se define cómo se articularán estos padrones.
  • Vulneración de la autonomía: si el registro se convierte en requisito obligatorio para operar legalmente, se corre el riesgo de que el Estado controle indirectamente la existencia misma de las organizaciones.

¿Qué condiciones debería cumplir un buen Registro Nacional?

Para que esta propuesta sea realmente útil y respetuosa de la naturaleza del sector, se requeriría:

  • Diseño participativo: con aportes del movimiento cooperativo, mutualista y solidario en su arquitectura y funcionamiento.
  • Transparencia: que el acceso a la información sea público, con criterios éticos y protección de datos sensibles.
  • Descentralización: oficinas o mecanismos de apoyo regional que acompañen el proceso de registro.
  • Accesibilidad: formatos multilingües, físicos y digitales, con acompañamiento técnico gratuito.
  • Autonomía institucional: idealmente, el registro debería estar en manos de un órgano mixto con participación estatal y social.

Ejemplos internacionales.

En países como Uruguay y Colombia existen registros cooperativos, pero son gestionados con apoyo de entes mixtos o en colaboración con federaciones. En España, el registro depende de las comunidades autónomas, lo cual permite adaptarlo a realidades territoriales.

México podría innovar con un modelo participativo, pero la iniciativa actual no camina en esa dirección. Al contrario, refuerza una lógica vertical, centralista y controladora.

Propuesta alternativa.

  • Crear un Sistema Nacional de Información Cooperativa y Solidaria, con base en el INAES pero con consejo ciudadano de gobernanza.
  • Articular registros estatales, municipales y federales, con interoperabilidad técnica.
  • Reconocer como válidos los registros existentes y facilitar su migración sin burocracia.
  • Usar el registro como herramienta de fomento, no de control.

Conclusión.

El registro único puede ser una herramienta poderosa para el desarrollo del sector cooperativo y solidario, siempre que se diseñe e implemente con principios de participación, transparencia, respeto a la diversidad y descentralización.

No se trata de oponerse al registro, sino de exigir que cumpla su verdadera función: visibilizar, fortalecer y articular, no controlar ni condicionar la existencia de las organizaciones del sector social.

En el siguiente artículo analizaremos el tema de la incorporación del sector social en las contrataciones públicas, otra de las grandes novedades de la reforma que también genera múltiples implicaciones.

Te invito a leer toda la serie de reflexiones sobre esta importante iniciativa de reforma. Cada texto aborda un tema clave que debemos comprender como movimiento cooperativo:

  1. Introducción: Una iniciativa que nos llama a reflexionar
  2. ¿Modernización o riesgo de control?
  3. El INAES en el centro: ¿Fomento, control o ambas?
  4. Fin de los notarios, nacimiento del registro único
  5. Un registro nacional para todo el cooperativismo
  6. ¿Oportunidad o trampa? Contrataciones públicas y cooperativas
  7. Conclusión: Un llamado a la UNIDAD del movimiento cooperativo

Este es un momento único, y está en nuestras manos aprovecharlo con responsabilidad, unidad y participación activa. El futuro del cooperativismo no debe decidirse sin nuestra voz ni sin nuestra propuesta.

Leamos, debatamos, propongamos. Hagámoslo juntas y juntos, como movimiento.

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Fin de los Notarios, nacimiento del Registro único

¿Simplificación o pérdida de certeza jurídica para las cooperativas?

Uno de los aspectos más disruptivos de la iniciativa de reforma presentada por el Ejecutivo federal es la eliminación de la figura del Notario o Corredor Público en la constitución y actos corporativos de las cooperativas. En su lugar, la propuesta establece que dichas funciones serán asumidas directamente por el Instituto Nacional de la Economía Social (INAES), a través de un nuevo sistema de registro.

Esta medida, que a primera vista puede parecer una simplificación administrativa favorable, encierra profundas implicaciones jurídicas, operativas e institucionales que deben ser analizadas con cuidado.

El planteamiento legal.

La propuesta indica que las sociedades cooperativas podrán constituirse mediante un acta suscrita ante el INAES, sin necesidad de protocolización ante fedatario público. Del mismo modo, cualquier modificación estatutaria, acuerdo de asamblea, fusión, escisión o transformación también deberá inscribirse directamente ante el organismo.

Este cambio implicaría que el INAES se convierta, en la práctica, en el fedatario exclusivo del cooperativismo mexicano. A través de un sistema informático aún no especificado, se pretende que miles de actos jurídicos al año puedan tramitarse de forma directa, sin pasar por notaría alguna.

Ventajas esperadas.

Las razones que se esgrimen a favor de esta reforma son comprensibles:

  • Reducción de costos: las notarías representan un gasto elevado, especialmente para cooperativas pequeñas o en formación.
  • Mayor accesibilidad: muchas regiones del país carecen de notarios públicos, lo que hace casi imposible cumplir con los requisitos actuales.
  • Agilidad: eliminar la intermediación notarial podría, en teoría, acelerar los procesos de constitución y modificación estatutaria.

Desde una perspectiva de inclusión territorial y justicia social, facilitar el acceso legal a las comunidades organizadas es un objetivo valioso. No obstante, el problema está en cómo se sustituye una figura jurídica con funciones de fe pública por un ente administrativo sin el mismo respaldo constitucional ni operatividad territorial.

Riesgos jurídicos y operativos.

  • Pérdida de certeza jurídica: los notarios actúan como garantes de la legalidad y autenticidad de los actos que presencian. Suprimirlos sin un mecanismo equivalente puede generar actos viciados, impugnables o carentes de valor probatorio.

Cabe destacar que la función notarial en México no es meramente operativa, sino que se encuentra reconocida en el artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y regulada por leyes estatales específicas. Los notarios ejercen fe pública, una figura jurídica que otorga validez, autenticidad y seguridad a los actos que formalizan. Sustituir esta función constitucional por una plataforma administrativa del INAES sin el mínimo respaldo ni controles externos, implica un debilitamiento estructural de la certeza jurídica que protege tanto a las cooperativas como a terceros involucrados en sus operaciones.

  • Ausencia de control de legalidad: los notarios no solo dan fe, también revisan el cumplimiento de normas legales en la redacción de estatutos, asambleas y reformas. El INAES no tiene esa función ni el personal capacitado en todo el país.
  • Vulnerabilidad ante conflictos internos: si no hay una validación externa e imparcial de los acuerdos, se pueden multiplicar los conflictos entre socios por decisiones controvertidas.
  • Saturación del sistema: el INAES tendría que asumir miles de trámites anuales, sin estructura técnica ni territorial suficiente. La simplificación puede derivar en caos administrativo.
  • Inseguridad para terceros: bancos, proveedores, inversionistas y autoridades pueden no confiar en documentos emitidos sin fe pública notarial, afectando el acceso a financiamiento y la formalización de relaciones contractuales.

Comparación internacional.

En la mayoría de los países con fuerte desarrollo cooperativo, los actos de constitución y modificación de las cooperativas se realizan ante fedatario público o autoridad judicial. Incluso donde existen registros especializados, estos coexisten con la validación notarial, como forma de garantizar seguridad jurídica.

México sería uno de los pocos países en donde una autoridad administrativa asuma de forma exclusiva funciones de autenticación y legalización de actos cooperativos, sin controles externos.

¿Qué alternativas existen?

La eliminación de las notarías no tiene por qué ser total. Se pueden plantear alternativas que combinen accesibilidad con certeza jurídica:

  • Mecanismos opcionales: permitir a las cooperativas elegir entre acudir al INAES o a un notario, según su contexto.
  • Tarifas sociales notariales: establecer aranceles reducidos para cooperativas en zonas rurales o de economía solidaria.
  • Convenios con notarios solidarios: crear una red nacional de notarios con vocación social, capacitados en cooperativismo.
  • Asistencia legal técnica: dotar al INAES de asesores jurídicos comunitarios, que acompañen los procesos pero sin sustituir la fe pública.

Una preocupación estructural.

Este tema revela un problema más profundo: la falta de una política estatal que reconozca la especificidad jurídica del cooperativismo. Las cooperativas no son ni empresas mercantiles ni organizaciones civiles comunes, son EMPRESAS-SOCIALES. Necesitan un marco normativo y operativo adecuado, que combine seguridad legal, reconocimiento institucional y flexibilidad organizativa.

Al convertir al INAES en registrador, validador y árbitro de todos los actos jurídicos cooperativos, se consolida un modelo centralista, ineficiente y riesgoso. Lo que debía ser fomento se transforma en supervisión; lo que debía ser apoyo, se convierte en burocracia.

Conclusión.

La intención de facilitar la constitución de cooperativas es positiva, pero el mecanismo propuesto genera más dudas que certezas. No se puede debilitar la seguridad jurídica en nombre de la simplificación. Tampoco se debe cargar al INAES con funciones que ni le corresponden ni puede cumplir.

Se necesita una solución equilibrada, que garantice accesibilidad sin sacrificar legalidad. Y, sobre todo, se requiere la participación activa del movimiento cooperativo en el diseño e implementación de cualquier cambio.

En el siguiente artículo analizaremos el impacto de la creación del Registro Nacional de Cooperativas y Entidades de la ESS, también a cargo del INAES, y sus implicaciones para el reconocimiento, monitoreo y fortalecimiento del sector.

Te invito a leer toda la serie de reflexiones sobre esta importante iniciativa de reforma. Cada texto aborda un tema clave que debemos comprender como movimiento cooperativo:

  1. Introducción: Una iniciativa que nos llama a reflexionar
  2. ¿Modernización o riesgo de control?
  3. El INAES en el centro: ¿Fomento, control o ambas?
  4. Fin de los notarios, nacimiento del registro único
  5. Un registro nacional para todo el cooperativismo
  6. ¿Oportunidad o trampa? Contrataciones públicas y cooperativas
  7. Conclusión: Un llamado a la UNIDAD del movimiento cooperativo

Este es un momento único, y está en nuestras manos aprovecharlo con responsabilidad, unidad y participación activa. El futuro del cooperativismo no debe decidirse sin nuestra voz ni sin nuestra propuesta.

Leamos, debatamos, propongamos. Hagámoslo juntas y juntos, como movimiento.

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El INAES en el centro: ¿Fomento, control o ambas?

Riesgos y oportunidades para el sector cooperativo

En el contexto de la reciente iniciativa de reforma presentada por el Ejecutivo federal, uno de los elementos más relevantes y polémicos es el papel que se le asigna al Instituto Nacional de la Economía Social (INAES). Esta institución, creada con la intención de fomentar el desarrollo del sector social de la economía, parece ahora colocarse en el centro de la estructura jurídica propuesta, con funciones que van mucho más allá del fomento.

Este artículo tiene como objetivo analizar las implicaciones de esta nueva centralidad del INAES: ¿estamos ante un fortalecimiento necesario para impulsar a las cooperativas y empresas sociales, o se trata de un giro institucional que amenaza la autonomía del sector mediante una lógica de control estatal?

De fomento a control: el cambio de paradigma

Desde su creación, el INAES ha tenido un mandato orientado al fomento: promover la organización, financiamiento, asistencia técnica, capacitación y fortalecimiento de las entidades de la economía social y solidaria. Sin embargo, la iniciativa de reforma propone que esta institución no solo fomente, sino que también registre, supervise y valide los actos jurídicos de las cooperativas.

Entre las nuevas responsabilidades se contemplan:

  • Constituir cooperativas directamente ante el INAES, sin notarios ni corredores públicos.
  • Registrar todas las reformas estatutarias y actos corporativos.
  • Operar el Registro Nacional de Cooperativas y Entidades de la ESS.
  • Ser vínculo para que las cooperativas accedan a contrataciones públicas.

Este cambio representa una mutación institucional: de promotor a guardian,  de aliado a regulador, de facilitador a autoridad central.

Ventajas potenciales

Entre los beneficios que este cambio podría traer, destacan:

  • Accesibilidad: cooperativas rurales o de comunidades marginadas podrían constituirse sin necesidad de cubrir costosos servicios notariales.
  • Centralización de la información: con un registro único se podrían diseñar mejores políticas públicas basadas en datos reales y actualizados.
  • Mayor reconocimiento institucional: el INAES tendría un papel protagónico, lo que podría atraer mayor atención presupuestal y política.
  • Simplificación administrativa: al concentrar trámites en una sola entidad, se podrían reducir tiempos y costos, si el sistema es eficiente.

Riesgos institucionales y políticos.

Sin embargo, el desplazamiento del INAES hacia un rol de control también conlleva múltiples riesgos:

  • Autonomía en peligro: si el Estado valida cada decisión interna de las cooperativas, se rompe con el principio de autogestión.
  • Concentración excesiva de funciones: el INAES carece actualmente de la infraestructura, personal y tecnología para operar eficazmente este nuevo esquema.
  • Burocratización: en lugar de simplificar, podría generar cuellos de botella que retrasen operaciones básicas de las cooperativas.
  • Uso político: al depender directamente del Ejecutivo, el INAES podría ser utilizado con fines electorales o clientelares.
  • Desconfianza del sector: muchas cooperativas podrían optar por la informalidad o el aislamiento si perciben al INAES como una autoridad vigilante y no como un aliado estratégico.

Análisis desde la identidad cooperativa.

El cooperativismo es, por esencia, un modelo democrático y autogestionario. Sus órganos de gobierno surgen de la base social y responden a una lógica distinta de la empresarial tradicional. Cualquier intento de subordinación institucional por parte del Estado debe ser examinado críticamente.

El problema no es que exista regulación, sino que se concentre en una sola entidad con funciones contradictorias. El mismo organismo no puede fomentar, fiscalizar, sancionar y validar actos jurídicos. Se requiere una estructura diferenciada, con participación del sector en los procesos de gobernanza y toma de decisiones.

¿Qué debería hacer realmente el INAES?

Desde una visión cooperativa, el INAES debería centrarse en:

  • Formular políticas públicas de largo plazo para el desarrollo de la economía social.
  • Financiar proyectos viables con visión solidaria.
  • Generar redes territoriales de acompañamiento y formación.
  • Impulsar el acceso a mercados diferenciados.
  • Articular esfuerzos interinstitucionales.
  • Y sobre todo: ser un facilitador del protagonismo del propio sector, no un interventor de sus decisiones internas.

Experiencias internacionales.

En otros países con sectores cooperativos fuertes, como Canadá, Francia, Brasil, Argentina o Uruguay, el papel del Estado es más bien subsidiario: crea condiciones, respeta la autonomía, financia procesos estratégicos y fomenta la participación. No asume el control absoluto del registro, la constitución ni la vida jurídica de las cooperativas.

México debe aprender de estas experiencias y evitar replicar modelos burocráticos ineficientes o controladores.

Propuestas y contrapesos necesarios.

Si la reforma avanza, es imprescindible establecer contrapesos claros para que el INAES no se convierta en una entidad con poder excesivo. Algunas propuestas incluyen:

  • Crear un Consejo Nacional del Sector Social de la Economía, con representación de cooperativas, mutualidades y empresas sociales.
  • Establecer una figura de defensoría o acompañamiento legal independiente.
  • Generar mecanismos de rendición de cuentas públicos y auditables.
  • Garantizar que el registro y constitución sean accesibles, pero también sujetos a revisión por órganos autónomos.

Conclusión.

El cooperativismo necesita un Estado que lo reconozca, lo apoye y lo impulse. Pero también requiere que se respete su identidad, su autonomía y su capacidad de autogestión. El INAES puede y debe jugar un papel estratégico, pero no puede convertirse en juez y parte de todo el sector.

Estamos a tiempo de abrir el debate, mejorar la propuesta legal y construir un modelo institucional participativo, ético y funcional.

¡ El movimiento cooperativo tiene la palabra !.

En el siguiente artículo abordaremos el tema del Registro Único y la desaparición del papel de los notarios públicos en la constitución y operación de las cooperativas. Un cambio que, sin duda, amerita especial atención.

Te invito a leer toda la serie de reflexiones sobre esta importante iniciativa de reforma. Cada texto aborda un tema clave que debemos comprender como movimiento cooperativo:

  1. Introducción: Una iniciativa que nos llama a reflexionar
  2. ¿Modernización o riesgo de control?
  3. El INAES en el centro: ¿Fomento, control o ambas?
  4. Fin de los notarios, nacimiento del registro único
  5. Un registro nacional para todo el cooperativismo
  6. ¿Oportunidad o trampa? Contrataciones públicas y cooperativas
  7. Conclusión: Un llamado a la UNIDAD del movimiento cooperativo

Este es un momento único, y está en nuestras manos aprovecharlo con responsabilidad, unidad y participación activa. El futuro del cooperativismo no debe decidirse sin nuestra voz ni sin nuestra propuesta.

Leamos, debatamos, propongamos. Hagámoslo juntas y juntos, como movimiento.

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¿Modernización o Riesgo de Control?

Análisis general de la nueva iniciativa legal sobre cooperativismo y economía social

La reciente iniciativa presentada por el Ejecutivo federal ante la Cámara de Diputados, publicada en la Gaceta Parlamentaria del 13 de marzo de 2025, ha generado inquietudes y expectativas en el sector cooperativo y en las organizaciones de la economía social y solidaria (ESS) en México.

Bajo el argumento de modernizar el marco jurídico, la propuesta plantea reformas a la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC), a la Ley de Economía Social y Solidaria (LESS), así como la expedición de una nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y modificaciones a la Ley Federal de Austeridad Republicana, entre otras.

En este primer artículo de análisis, exploramos los aspectos generales de la iniciativa, evaluando tanto sus posibles aportaciones como los riesgos que conlleva, particularmente en términos de autonomía, identidad cooperativa y estructura institucional del sector social de la economía.

Contexto constitucional y legal.

El artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce expresamente al sector social de la economía como parte fundamental del desarrollo nacional, al lado de los sectores público y privado. Esta disposición, sin embargo, ha tenido escasa operatividad en décadas recientes, y el reconocimiento legal no ha sido acompañado por una política pública sostenida de fomento, financiamiento y fortalecimiento institucional para las cooperativas y demás formas organizativas del sector social.

En ese sentido, la iniciativa parte de un acierto: reconocer la necesidad de actualizar el marco normativo que rige al cooperativismo y a la ESS, e integrarlos a las políticas económicas nacionales. No obstante, como veremos, lo hace sin romper con una visión funcional, utilitaria y limitada del sector.

Los ejes centrales de la iniciativa.

Desde un análisis integral, la propuesta gira en torno a cinco grandes ejes temáticos:

  1. Reconfiguración de las atribuciones del INAES, ampliando sus funciones hacia la constitución, registro y supervisión de cooperativas.
  2. Eliminación del requisito de protocolización notarial para actos constitutivos y corporativos de las cooperativas.
  3. Creación de un Registro Nacional de Cooperativas y Entidades de la ESS, a cargo del INAES.
  4. Inclusión formal del sector social en los procedimientos de contratación pública.
  5. Modificación del lenguaje y objetivos en la LESS y la LGSC, con un enfoque más funcionalista que transformador.

¿Qué se gana con esta reforma?

En primer lugar, se reconoce con mayor claridad el papel del sector social en la economía nacional. Las menciones explícitas a la posibilidad de que las cooperativas participen en licitaciones, convenios y adquisiciones públicas abren una ventana de oportunidad para su sostenibilidad financiera.

A diferencia de las demás reformas que modifican leyes existentes, la iniciativa también contempla la expedición de una nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Esta norma tiene como objetivo modernizar el proceso de contratación estatal mediante la creación de una Plataforma Digital de Contrataciones, la cual sustituiría al tradicional sistema CompraNet. Este cambio, si bien abre oportunidades para la inclusión de cooperativas en nuevos procesos de contratación, también impone la necesidad de garantizar un marco normativo que asegure la transparencia, competitividad y condiciones equitativas para el sector social.

Asimismo, eliminar la necesidad de acudir a Notarios o Corredores Públicos para la constitución de una cooperativa puede facilitar la formalización de nuevas organizaciones, especialmente en comunidades rurales, indígenas o marginadas donde el acceso a servicios notariales es limitado o costoso. En esta aparente ventaja, lo único que habría que valorar y asegurar es que el INAES realmente tenga la capacidad y estructura suficiente para sustituir las funciones de los Notarios y Fedatarios, y que no se vayan a complicar los procesos en vez de simplificarlos.

Finalmente, la creación de un registro nacional centralizado permitiría contar con datos actualizados y completos sobre el universo cooperativo, algo que históricamente ha sido una gran deuda del Estado mexicano. Esta base de información puede mejorar el diseño de políticas públicas, la rendición de cuentas y la transparencia sectorial.

¿Qué se pone en riesgo?

El problema es que, aunque se reconocen ciertos derechos y posibilidades al sector, la forma en que se pretende operativizar esta modernización implica una lógica de control centralizado que amenaza la autonomía cooperativa. Al asignar al INAES la facultad de autorizar, registrar, validar actos corporativos, e incluso supervisar la vida jurídica de las cooperativas, se corre el riesgo de consolidar un modelo burocrático, ineficiente y politizado.

Para que el INAES desarrolle todas las funciones asignadas, se requeriría de una Plataforma tecnológica muy robusta, que difícilmente se podrá desarrollar en el corto plazo. Y la gran pregunta es: ¿Todo se hará de manera centralizada o se requerrirá además fortalecer y desarrollar oficinas regionales, estatales o locales del INAES?

La ausencia de un enfoque de participación, autogestión y control social desde el propio sector es preocupante. No se proponen mecanismos de cogestión, consejos consultivos u observatorios ciudadanos. Tampoco se reconoce la experiencia acumulada de un movimiento cooperativo con más de 70 años de historia organizada.

Otro aspecto crítico es el enfoque mercantilista implícito en la iniciativa. La apertura hacia contrataciones públicas, aunque positiva en principio, podría empujar a muchas cooperativas a adoptar lógicas empresariales convencionales, abandonando su identidad solidaria. Se pierde la oportunidad de proponer un modelo alternativo de contratación pública con criterios sociales, solidarios y participativos.

Análisis político-institucional.

El texto legal muestra una lógica tecnocrática de diseño institucional: concentración de funciones, control de registros, centralización de trámites. Todo esto sin una propuesta seria de fortalecimiento presupuestal, territorial o de capital humano del INAES. Se trata de una ampliación de atribuciones sin una correlación clara de capacidades institucionales.

Más grave aún, no se plantea una verdadera política pública integral de fomento al cooperativismo. No se menciona el papel de la educación cooperativa, la promoción cultural de la ESS, la investigación aplicada ni el fortalecimiento de redes territoriales. La visión del sector sigue siendo instrumental: útil en tanto que funcional a ciertas prioridades estatales, pero no como un proyecto económico y político con valor propio.

Conclusión inicial.

La iniciativa presenta elementos rescatables, como el reconocimiento formal de derechos económicos y la eliminación de barreras burocráticas. Sin embargo, también plantea riesgos estructurales que deben ser discutidos a fondo por el movimiento cooperativo y por los legisladores.

La pregunta central sigue abierta: ¿esta reforma busca realmente fortalecer al sector social de la economía, o más bien subordinarlo a la lógica del Estado y del mercado?

Invito a todos los organismos cooperativos, federaciones, confederaciones y consejos superiores, así como a legisladores responsables y funcionarios públicos comprometidos, a analizar con rigor esta iniciativa, y a participar activamente en el proceso legislativo. El momento es ahora.

Este es el Segundo de una serie de artículos. En los siguientes, profundizaremos en los temas clave que esta reforma plantea para el futuro del cooperativismo en México.

Te invito a leer toda la serie de reflexiones sobre esta importante iniciativa de reforma. Cada texto aborda un tema clave que debemos comprender como movimiento cooperativo:

  1. Introducción: Una iniciativa que nos llama a reflexionar
  2. ¿Modernización o riesgo de control?
  3. El INAES en el centro: ¿Fomento, control o ambas?
  4. Fin de los notarios, nacimiento del registro único
  5. Un registro nacional para todo el cooperativismo
  6. ¿Oportunidad o trampa? Contrataciones públicas y cooperativas
  7. Conclusión: Un llamado a la UNIDAD del movimiento cooperativo

Este es un momento único, y está en nuestras manos aprovecharlo con responsabilidad, unidad y participación activa. El futuro del cooperativismo no debe decidirse sin nuestra voz ni sin nuestra propuesta.

Leamos, debatamos, propongamos. Hagámoslo juntas y juntos, como movimiento.

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Una Iniciativa que nos llama a reflexionar

Una invitación a todo el Movimiento Cooperativo de México

En días recientes, el Ejecutivo federal presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa de reforma legal que propone modificaciones significativas a diversas normas que impactan de manera directa al sector cooperativo y a la economía social y solidaria en México.

La iniciativa presentada el 13 de marzo de 2025 propone modificaciones y adiciones a varias leyes existentes que impactan directamente al sector cooperativo en México. A continuación, se muestra un resumen de las leyes afectadas:

  1. Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC): Se plantean reformas en diversos artículos para incluir conceptos como organismos cooperativos, sistemas cooperativos y la redefinición del papel del Instituto Nacional de la Economía Social (INAES). Además, se establecen disposiciones sobre la constitución de sociedades cooperativas, enfatizando la no discriminación y la independencia de partidos políticos o asociaciones religiosas.
  2. Ley de Economía Social y Solidaria (LESS): La iniciativa busca reformar artículos específicos con el objetivo de definir e implementar un modelo de certificación para las sociedades cooperativas y otros organismos del sector social de la economía. Este modelo de certificación estaría a cargo del INAES, que podría coordinarse con entidades federativas, municipios y alcaldías para su implementación.
  3. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: Se propone la expedición de una nueva ley que sustituya a la anterior, con el fin de crear la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, reemplazando al sistema CompraNet. Esta plataforma tiene como objetivo automatizar y brindar mayor transparencia a los procesos de contratación pública.
  4. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Se plantean reformas para ajustar los esquemas de contratación pública, implementar nuevas estrategias de contratación y utilizar recursos tecnológicos que contribuyan a combatir la corrupción y generar valor para el Estado.
  1. Ley Federal de Austeridad Republicana: La iniciativa propone derogar y reformar disposiciones específicas de esta ley para alinearlas con los nuevos procedimientos de contratación pública y las estrategias de austeridad del gobierno.

Es importante destacar que, según la información disponible, la iniciativa se centra en modificar y actualizar leyes existentes en lugar de proponer la creación de nuevas leyes. Estas reformas buscan modernizar el marco legal relacionado con las cooperativas y la economía social en México, promoviendo una mayor transparencia, eficiencia y participación del sector social en las contrataciones públicas.

Una coyuntura legal de Alta trascendencia.

Estas propuestas, de aprobarse en sus términos actuales, transformarían el marco jurídico que rige al cooperativismo mexicano, y por tanto, a miles de organizaciones que forman parte del sector social de la economía: cooperativas, mutualidades, empresas sociales, asociaciones civiles productivas, entre otras.

En principio, pareciera que la iniciativa es muy sencilla y que va dirigida principalmente a las cooperativas que quieran ofrecer sus productos o servicios a las dependencias de gobierno, pero en realidad las modificaciones afectan a todo tipo de cooperativas, no solo a las de nueva creación, sino también a las que ya existen y están muy bien desarrolladas.

No todo lo que plantea la iniciativa es negativo, hay aspectos muy rescatables que podrían ser de beneficio para el cooperativismo y que se deben considerar, pero lo importante es que haya un análisis de fondo y que el Movimiento Cooperativo de México tenga la oportunidad de aportar ideas y propuestas, y que realmente sea escuchado.

Estamos ante una coyuntura de gran trascendencia, que debe ser atendida, analizada y comprendida con profundidad, no solo desde una óptica jurídica, sino también desde una perspectiva cooperativa, estratégica y política.

Por ello, he decidido generar y publicar una serie de artículos de análisis y reflexión, con el objetivo de aportar elementos para el debate informado y fomentar la participación activa de nuestro movimiento en el proceso legislativo.

¿A quiénes van dirigidos estos artículos?

  • A todos los Socios, Directivos y Trabajadores de Cooperativas.
  • A los líderes de las cooperativas de base, así como sus uniones, federaciones, confederaciones y consejo(s) superior(es)
  • A las y los legisladores federales (diputadas, diputados, senadoras y senadores)
  • A las dependencias del Poder Ejecutivo Federal y Estatales
  • Y en general, para toda persona interesada en el fortalecimiento de la democracia económica, la participación ciudadana y el desarrollo con justicia social.

¿Qué contendrá esta serie?

En total, incluyendo el presente artículo introductorio, serán siete artículos, redactados con lenguaje claro pero con sustento jurídico y político, que abordarán los temas clave de la iniciativa desde una óptica cooperativa:

¿Dónde se publicarán estas reflexiones?

Los artículos serán difundidos en los siguientes espacios:

Invitación a la lectura, el análisis y la acción

A lo largo de ya casi cuatro décadas he tenido la oportunidad y el privilegio de participar en diversas etapas del Movimiento Cooperativo Mexicano, y también en varios organismos del ámbito internacional, aunque ya no tengo una participación activa o de representación, ahora hago esta aportación desde la convicción de que la democracia no es solo un derecho, sino una responsabilidad compartida.

Por ello, te invito a leer, compartir, debatir y enriquecer esta serie de análisis y reflexiones. Solo si comprendemos a fondo los cambios propuestos y reflexionamos colectivamente sobre ellos, podremos definir cómo responder: con propuestas, con unidad, y con visión de largo plazo.

Este no es un llamado aislado, es una invitación al diálogo nacional cooperativo.

Porque las cooperativas no son un tema del pasado… Son parte clave del futuro económico, social y democrático de México.

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Seguridad Social para Directivos de Cooperativas

Seguro Social para Directivos de Cooperativas?

Planteamiento de seguridad social en las cooperativas:

Un directivo tiene el derecho de exigir registro y por ende, pago de seguridad social, por los servicios prestados en la cooperativa, si solo funge como parte del Consejo de administración o vigilancia en su caso?

Esto genera la necesidad de analizar el origen del desempeño de los servicios prestados y por ende la obligatoriedad o no de la inscripción ante el seguro social, de los directivos de una cooperativa, más allá en lo especifico, en una cooperativa de ahorro y préstamo.

Para lo anterior me permito hacer una planteamiento y análisis al respecto.

¿Una vez que termina su periodo cíclico de un directivo y no fue dado de alta ante el IMSS, puede demandar a la cooperativa, por esta “falta”?

Y la respuesta es que SI se puede demandar… pero que prospere, depende de las condiciones y circunstancias, para lo cual podemos hacer el siguiente análisis, basado en hechos reales de juicios ya ventilados y resueltos hasta última instancia por tribunales superiores.

Los estatutos regularmente de las cooperativas señalan que el consejo será el órgano ejecutivo y representante legal de la sociedad, y tendrá además las más amplias facultades reconocidas por la ley a un mandatario general para celebrar todo tipo de convenios, contratos y negocios jurídicos, y para realizar toda clase de actos y operaciones que por ley y por disposición de las bases constitutivas, no estén reservados a la asamblea general, así como administrar o dirigir los negocios de la sociedad, para realizar todos y cada uno de los objetos sociales de la misma, y para representarla ante personas físicas o morales, y ante toda clase de autoridades, sean judiciales (civiles o penales), administrativas o laborales.

 Lo anterior describe tareas específicas, de mandato judicial y tareas encomendadas a nombre y representación de la sociedad, pero el factor de análisis es la prestación de servicios personales, que se ejerzan en la tesitura de relación patronal vs empleado, cuando su función real es de ser consejeros de administración y/o vigilancia.

Por otra parte, se debe acreditar que la relación genera un salario, además de la subordinación y con ello se cuadraría en el sentido laboral o al menos la prestación queda obligada la sociedad cooperativa a prestar la seguridad social a que se refiere la Ley de cooperativas.

Para lo anterior se discierne entre existencia de la condicionante de que el socio que ha de registrarse en el régimen obligatorio aporte su trabajo personal a la sociedad cooperativa. Puede deducirse, entonces, que el derecho a la seguridad social se encuentra previsto en el artículo 57 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. En ese tenor, en cuanto a las sociedades cooperativas, en la Ley del Seguro Social se establece todo un sistema relacionado con ellos con la finalidad de que aporten las cuotas de seguridad social de sus trabajadores, así como de sus socios que aporten su trabajo personal.

Es de analizar la designación por parte de la asamblea de socios (órgano supremo de la persona moral) como miembros del Consejo de Vigilancia o administración, implica que tales personas forman parte del órgano de gobierno de la sociedad cooperativa y, por tanto, que no existe una relación laboral entre las partes, por no darse la prestación de trabajo personal, de los miembros del Consejo de Vigilancia o Administración con la persona moral.

En derecho equiparado es indispensable dar seguimiento al establecer pronunciamiento de sala, al respecto de derecho equiparado, que me permito transcribir:

tesis II.T.327 L4, cuyo rubro y texto son:

“RELACIÓN DE TRABAJO. NO EXISTE ENTRE UNA SOCIEDAD CIVIL Y UNO DE SUS SOCIOS QUE PRESTA SUS SERVICIOS COMO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y ASESOR JURÍDICO DE AQUÉLLA, AUN CUANDO SE HAYA ACORDADO RETRIBUÍRSELOS, SI NO LOS DESEMPEÑA

COMO TRABAJADOR Y NO SE DA EL ELEMENTO DE SUBORDINACIÓN. El hecho de que el actor, en su carácter de socio de la sociedad civil demandada, por disposición de su asamblea, en su carácter de órgano supremo, haya fungido como presidente del consejo de administración y asesor jurídico de aquélla, no significa que exista una relación laboral entre las partes, por no darse subordinación del accionante con la persona moral, aun cuando los socios hayan acordado retribuirle económicamente esos servicios, ya que éstos son desempeñados con el carácter de socio y como integrante del consejo de administración y no como empleado”.

4° Época: Novena Época, Registro: 170453, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVII, Enero de 2008, Materia(s): Laboral, Tesis: II.T.327 L, Página: 2819

CONCLUSION.

Amén de lo anterior, el análisis se torna en la conducta, contemplada como acto de “prestación de servicios personal o no” y su descripción como un ordenamiento sin paga, por parte de una asamblea, y mas bien es un puesto de representación de forma honorifica y si y solo si, existieron de forma fiscalizada un alta como “empleado”, podría verse de forma distinta. (Implicaría recibos de nómina timbrados).

En cualquier caso, en el hecho estimado que exdirectivos demanden a la cooperativa por sus pagos de seguridad social pasadas, en la estadía como directivos, es oportuno tener una estrategia estructurada jurídicamente para combatir y sustentar en tribunales, los razonamientos de dirección y representación.

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Relaciones de las Cooperativas con el Estado

En este corto artículo quiero tocar uno de los temas más álgidos que existen dentro del movimiento cooperativo y que es la relación con el Estado. Durante muchísimos años en numerosos países de América, África, Asia e incluso Europa (Europa Oriental) el Estado ha controlado o tratado de controlar las cooperativas, principalmente a través de los organismos de integración del cooperativismo, ya sea a través de la incidencia política u otras formas de manipulación del sector. Lamentablemente esta tendencia sigue latente en muchos países, en donde el Estado con el argumento de querer promover el desarrollo del cooperativismo lo que pretende es controlarlo.

El cuarto principio cooperativo que habla de la autonomía e independencia es muy claro al respecto. Es obvio que se debe tener una buena relación con el Estado, independientemente de los partidos políticos que ostenten el poder, siempre y cuando esta relación no implique violentar este principio.

La relación entre el Estado y las cooperativas tiene que ver tanto con factores subjetivos como objetivos. Estos dos importantes actores existen dentro de un contexto cultural, político y socioeconómico dentro del cual tienen diferentes roles y obligaciones. Por eso, también tienen diferentes, y en parte conflictivas expectativas (así como perspectivas) de esta relación en lo que respecta a su carácter y propósito, así como en lo concerniente a sus roles.

La estructura del Estado, siendo de un nivel superior a la estructura cooperativa, determina, a través de la legislación cooperativa u otro tipo de leyes, las reglas y límites del accionar cooperativo. Generalmente lo que las cooperativas tienen el derecho de esperar por parte del Estado es que cree las precondiciones necesarias para el desarrollo de las organizaciones cooperativas y permitir a las cooperativas poder servir los intereses de sus miembros. En términos generales se puede expresar que es un asunto de “ayuda a la autoayuda” lo que se necesita.

La influencia del Estado en el rol de las cooperativas.

El Estado define y decide lo que legalmente son cooperativas reconocidas, y puede, en ciertos casos, redefinir el concepto cooperativo de forma que sirva como instrumento de desarrollo del Estado. Este poder de influenciar las cooperativas y el medio en el que se desenvuelven a través de la legislación es la expresión más importante del poder del Estado. A través de la legislación y varias otras medidas de influencia directa sobre las cooperativas y el medio en que se desenvuelven, el Estado puede conformar el carácter, rol y orientación de las cooperativas.

El Estado no solo tiene el poder – a través de su poder de legislar, supervisar, controlar e intervenir directamente en el trabajo de las cooperativas – de influenciar directamente en los factores internos de las cooperativas y su viabilidad económica y social o en su rol, sino que también afecta el medio en el que se desenvuelven las cooperativas haciendo más o menos favorable el desarrollo de métodos y técnicas cooperativas, por ej. elevando el bajo nivel general de educación y conocimientos, lo cual es generalmente considerado como uno de los mayores obstáculos en el crecimiento y expansión de las cooperativas en los países en vía de desarrollo.

Ahora bien, la interferencia de cualquier agente externo, incluyendo el Estado, en el desarrollo cooperativo causa complicaciones conllevando en la mayoría de los casos a la pérdida de la autonomía operacional de las cooperativas.

En este contexto es importante mencionar que el rol de la legislación cooperativa en el desarrollo cooperativo debe ser el de brindar un contexto que haga posible y facilite el desarrollo de las capacidades de la gente para conseguir el cambio deseado.

A modo de conclusión.

El Estado usualmente juega un papel fundamental en el desarrollo cooperativo, y la relación entre el Estado y las cooperativas es uno de los factores externos más importantes en el desarrollo de las cooperativas. Esta es la razón por la cual el movimiento cooperativo internacional a través de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) ha estado, prácticamente desde el principio de su existencia, preocupada con los problemas vinculados a esta relación.

Ya en el Congreso de la ACI en Budapest en 1904 fue dicho que la interacción entre las cooperativas y el Estado debería aumentar e intensificarse, con acuerdos de colaboración en el área empresarial y de servicios públicos, complementándose cada una “…con el gobierno haciendo las funciones que solo el gobierno puede realizar, y las cooperativas haciendo aquello que las cooperativas saben mejor hacer”.

Las cooperativas deben ser autónomas y los gobiernos deben aprender que no pueden hacer todo, pero si tienen que estimular a los ciudadanos a tomar la responsabilidad de ejecutar varias de las funciones económicas.

En forma similar la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Recomendación 193 sobre la promoción de las cooperativas, afirma que el rol del gobierno debería:

a) Promover el importante papel que las cooperativas desempeñan en la transformación de lo que a menudo son actividades marginales de supervivencia en un trabajo amparado por la legislación y plenamente integrado en la corriente principal de la vida económica.

b) Establecer un marco institucional que permita proceder al registro de las cooperativas de la manera más rápida, sencilla, económica y eficaz posible.

c) Facilitar la adhesión de las cooperativas a estructuras cooperativas que respondan a las necesidades de los socios.

d) Alentar al desarrollo de las cooperativas como empresas autónomas y autogestionadas, en especial en los ámbitos donde las cooperativas han de desempeñar un papel importante o donde ofrecen servicios que, de otra forma, no existirían.

Además, el Secretario General de las Naciones Unidas en su informe al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas sobre “La experiencia nacional en la promoción del movimiento cooperativo” (1987) afirma que: “Está ampliamente aceptado que los gobiernos deben extender su apoyo a las cooperativas en tanto esto no comprometa la autonomía y libertad de acción de esas organizaciones”.

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Los ahorros de los Cooperativistas ¿Protección justa y equitativa?

¿Es equitativo y justo? En comparación con la banca comercial.

Es de todos, conocido que, en el sector de ahorro y crédito popular, desde los inicios de la LACP, y ahora ya más depurado, en la LRASCAP, las cuentas de ahorros de los socios de una cooperativa autorizada, tienen un fondo de protección, que cubre los ahorros del socio hasta el equivalente a 25,000 UDIS en caso de quebranto de la entidad, pero también es conocido, que la misma protección en forma directa equiparada, en la banca comercial, es de 400,000 UDIS, de forma unipersonal y en condiciones equivalentes a cada ente supervisado.

Desde el punto de vista jurídico una de las garantías y derechos inherentes del individuo es el derecho a la igualdad, el cual en este ensayo se procurará analizar como un derecho  del “ahorrador”, dentro del sistema financiero formal y supervisado, por la autoridad y amén de lo anterior, podría dirimirse en juicio constitucional, donde se sometería a tribunal superior el juzgar la igualdad y equidad de la norma, al amparar una protección distinta en igualdad de circunstancias.

Me permito analizar y plantear los siguientes argumentos como si se expusieran a juzgador:

El derecho humano a la igualdad jurídica se encuentra reconocido en los artículos 1º de la Constitución Federal y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[1], que prevén, expresamente, que todas las partes tienen derecho a la igual protección de la ley sin discriminación.

Luego, cuando la ley distingue entre varios hechos, sucesos o personas, se requiere analizar: I) si la distinción descansa en una base objetiva y razonable o es una discriminación constitucionalmente vedada; II) la racionalidad o adecuación de la distinción hecha por el legislador; III) si se cumple con el requisito de la proporcionalidad; y, IV) establecer en cada caso el referente sobre la cual se predica la igualdad[2].

Este último aspecto es imprescindible, pues la igualdad es un principio y un derecho de carácter fundamentalmente adjetivo que se atribuye siempre a algo. El referente es relevante al momento de realizar el control de constitucionalidad de leyes, porque la Norma Fundamental permite que en algunos ámbitos el legislador tenga más amplitud para desarrollar su labor normativa, mientras que en otros insta al juez constitucional (por difusión) a ser especialmente exigente cuando deba determinar si el legislador ha respetado las exigencias derivadas del principio mencionado.

Ciertamente, en aquellos casos en los que el legislador tiene una limitada discrecionalidad, el escrutinio judicial debe ser más estricto, tal como es el caso de alguno de los criterios enunciados en el último párrafo del artículo 1° constitucional (el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas); por lo que al examinar su constitucionalidad a la luz del principio de igualdad, debe hacer un análisis estricto en el que se verifique una motivación reforzada por parte del creador de la norma.

El derecho humano a la igualdad jurídica, como principio adjetivo, se encuentra configurado por distintas facetas que, aunque son interdependientes y complementarias entre sí, pueden distinguirse conceptualmente en dos modalidades: la igualdad formal o de derecho y la igualdad sustantiva o, de hecho.

La primera es una protección en contra de distinciones o tratos arbitrarios y se compone a su vez en la igualdad ante la ley, como uniformidad en la aplicación de la norma jurídica por parte de todas las autoridades, e igualdad en la norma jurídica, que va dirigida a la autoridad materialmente legislativa y que consiste en el control del contenido de las normas a fin de evitar diferenciaciones legislativas sin justificación constitucional o violatorias del principio de proporcionalidad en sentido amplio

En cambio, la igualdad sustantiva o de hecho radica en alcanzar una paridad de oportunidades en el goce y ejercicio real y efectivo de los derechos humanos de todas las personas, lo que conlleva que en algunos casos sea necesario remover y/o disminuir los obstáculos sociales, políticos, culturales, económicos o de cualquier otra índole que impidan a los integrantes de ciertos grupos sociales sujetos a vulnerabilidad gozar y ejercer tales derechos; y en un análisis directo las cooperativas, en  su función social , son el claro ejemplo de sujetos amparados en su modo sustantivo (órgano social de la economía) y en lo adjetivo, al brindar el servicio financiero al sector mas vulnerable de la economía.

Primero deberá revisarse si las situaciones a comparar, en efecto, pueden contrastarse o si, por el contrario, revisten divergencias importantes que impidan una confrontación entre ambas por no entrañar realmente un tratamiento diferenciado; luego, estudiar si las distinciones de trato son admisibles o legítimas, lo cual exige -como se apuntó- que su justificación sea objetiva y razonable, a través de un escrutinio estricto u ordinario, según proceda.

La exigencia estriba en la diferenciación sea adecuada para el logro del fin legítimo buscado; esto es, que la medida sea capaz de causar su objetivo, bastando para ello una aptitud o posibilidad de cumplimiento, sin que sea exigible que los medios se adecuen estrechamente o estén diseñados exactamente para lograr el fin en comento. En este sentido, no se cumplirá el requisito de adecuación cuando la medida legislativa no contribuya a la obtención de su fin inmediato. Tratándose de las prohibiciones concretas de discriminación, en cambio, será necesario analizar con mayor intensidad la adecuación, siendo obligado que la medida esté directamente conectada con el fin perseguido.

Finalmente, deberá comprobarse que la medida legislativa sea proporcional; es decir, si guarda una relación razonable con el fin que se procura alcanzar, lo que supone una ponderación entre sus ventajas y desventajas, a efecto de comprobar que los perjuicios ocasionados por el trato diferenciado no sean desproporcionados con respecto a los objetivos perseguidos. De ahí que el analisis de proporcionalidad exija comprobar si el trato desigual resulta tolerable, teniendo en cuenta la importancia del fin perseguido, en el entendido de que mientras más alta sea la jerarquía del interés tutelado, mayor puede ser la diferencia.

Por ende, si bien existen diferencias claras entre la banca comercial y las cooperativas de ahorro, en su esquema de supervisión (directa vs auxiliar) y la regulación puede tener diferenciación proporcional, no es menos cierto que cada cooperativa, deberá estar autorizada, para otorgar el servicio financiero y por ende el ahorrador se encuentra en un similar de servicio que el de la banca comercial, ambos tutelados por la CNBV, pero con mucha diferencia en su protección económica.

Por todo lo anterior la conclusión que se podría exponer es: el derecho de certeza de los recursos de los ahorradores es distinta, dependiendo de la institución que guarde esos recursos; pareciera ser ahorradores de primera y de segunda, (todo tan discriminante).

Bien vale la pena la meditación y en su caso, someter a escrutinio y debate público, sin olvidar que se tiene por objetivo, formalizar los ahorros del público; sin olvidar que todos ellos están fiscalizados. 

[1]Artículo 24. Igualdad ante la Ley

Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”.

Tal como se advierte de la jurisprudencia 1a./J. 55/2006 “IGUALDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RESPETA ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL. La igualdad en nuestro texto constitucional constituye un principio complejo que no sólo otorga a las personas la garantía de que serán iguales ante la ley en su condición de destinatarios de las normas y de usuarios del sistema de administración de justicia, sino también en la ley (en relación con su contenido)…


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