La función notarial, el INAES y los riesgos de sustituir la fe pública

Un llamado a los legisladores del Congreso de la Unión.

La reciente iniciativa presentada el 13 de marzo de 2025 en la Cámara de Diputados, que propone reformas significativas a la Ley de Economía Social y Solidaria y a la Ley General de Sociedades Cooperativas, ha generado un amplio debate en el sector cooperativo y entre especialistas en derecho.

Entre las modificaciones más destacadas se encuentra la propuesta de que el Instituto Nacional de la Economía Social (INAES) asuma la función de dar fe de los actos corporativos de las cooperativas, una tarea que tradicionalmente ha sido desempeñada por notarios públicos. Esta medida, aunque busca simplificar procesos y reducir costos para las cooperativas, plantea diversas implicaciones legales y operativas que merecen un análisis detallado.

En México, la función notarial es esencial para garantizar la autenticidad y legalidad de diversos actos jurídicos. Los notarios públicos, profesionales del derecho investidos de fe pública por el Estado, tienen la responsabilidad de dar certeza y seguridad jurídica a los actos y contratos que autorizan. Su intervención asegura que los documentos notariales sean reconocidos y válidos tanto a nivel nacional como internacional.

La propuesta de transferir esta función al INAES plantea interrogantes sobre la capacidad de este instituto para asumir tales responsabilidades. Aunque el INAES juega un papel crucial en el fomento y desarrollo de la economía social, sus atribuciones actuales no incluyen funciones notariales. Asignarle esta tarea implicaría no solo una reestructuración interna significativa, sino también la garantía de que el personal esté debidamente capacitado para ejercer funciones que requieren un alto grado de especialización y responsabilidad.

Actualmente, la única instancia federal que tiene facultades para ejercer funciones notariales es la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), y solo en el ámbito internacional, mediante sus oficinas consulares y bajo condiciones muy específicas. Asimismo, los corredores públicos tienen fe pública en materia mercantil, pero su actuación está regulada por la Ley Federal de Correduría Pública, y se limita exclusivamente a actos de comercio.

Ambos casos están claramente definidos por leyes especiales que regulan esa función. De aprobarse la reforma, el INAES se convertiría en la primera entidad administrativa federal con atribuciones para ejercer fe pública en el ámbito interno, sin que exista una ley especializada que regule tal función ni un marco constitucional que lo sustente.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 121, fracción IV, que los actos públicos de una entidad federativa gozarán de fe y crédito en las otras. Esto subraya la importancia de que los actos jurídicos, como los realizados ante notarios, tengan reconocimiento en todo el país. Modificar la entidad responsable de otorgar fe pública podría requerir no solo cambios en leyes secundarias, sino también una reforma constitucional para asegurar la coherencia y validez de los actos jurídicos en el ámbito nacional.

Además, la función notarial está regulada por leyes estatales, y los notarios son supervisados por autoridades locales. La centralización de esta función en una entidad federal como el INAES podría entrar en conflicto con las competencias estatales, lo que añade una capa de complejidad legal a la propuesta.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPs), al formar parte del Sistema Financiero Mexicano, están sujetas a regulaciones estrictas y supervisión por parte de entidades como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y el Banco de México (BdeM). Cualquier modificación en la certificación de sus actos corporativos podría generar incertidumbre jurídica, afectando la confianza de los socios y terceros, y potencialmente desestabilizando el sistema financiero. Por ello, se considera indispensable que estas autoridades sean consultadas formalmente antes de aprobar cualquier cambio que involucre a entidades bajo su supervisión.

Otro aspecto que ha llamado la atención es el procedimiento legislativo seguido para esta iniciativa. Tradicionalmente, las propuestas relacionadas con el cooperativismo y la economía social son turnadas a la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo de la Cámara de Diputados, especializada en estos temas. Sin embargo, en este caso, la iniciativa no fue remitida a dicha comisión para su revisión y dictamen. Esta omisión podría limitar el análisis profundo y especializado que una propuesta de tal magnitud requiere, además de restar participación a los actores directamente involucrados en el sector cooperativo.

Dada la relevancia y las posibles implicaciones de la propuesta, es fundamental que el Congreso de la Unión proceda con cautela. Se recomienda encarecidamente que se realicen consultas amplias que incluyan a las autoridades regulatorias del sistema financiero, expertos en derecho constitucional y, sobre todo, a los propios integrantes del movimiento cooperativo. La participación activa de estos actores garantizará que cualquier reforma refleje las necesidades reales del sector y se implemente de manera coherente con el marco legal vigente.

Por ello, se hace un llamado respetuoso al Congreso de la Unión, a la Cámara de Diputados y al Senado para que tomen el tiempo necesario en el estudio de esta iniciativa, asegurando que cualquier cambio fortalezca y no debilite al movimiento cooperativo en México. Especialmente, se solicita que se escuche la voz del cooperativismo organizado, representado por sus principales organismos de integración, quienes han construido durante décadas una propuesta sólida de economía democrática, solidaria y comunitaria para el país.

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