Principios Cooperativos en la Cooperativa

Principios Cooperativos en la Cooperativa

Introducción

En referencia a la Declaración de la ACI en el año 1995, quiero compartir el tercer apartado del tema Identidad Cooperativa, el cual también es parte de la coincidencia y fortaleza del cooperativismo a nivel internacional, por lo anterior, es importante que se fomente y promuevan espacios para que los socios (afiliados), empleados y directivos de las cooperativas y de los que ocupan cargos de representación en cualquier nivel de los organismos cooperativos de integración para fortalecer la identidad, la integración y el liderazgo estratégico de los sectores y movimientos cooperativos.

En esta secuencia, voy a compartir contenido referente a los Principios Cooperativos, expondré una breve semblanza de la evolución de los éstos y el alcance de cada uno con el objetivo de que se conozca su contenido y dé oportunidad para que se promuevan y difundan en primera instancia al interior de las cooperativas, posteriormente a los ciudadanos de las comunidades donde están presentes las cooperativas para ofrecer sus productos y servicios, hay que recordar que las cooperativas son parte de la comunidad, porque de ésta son los socios, empleados y directivos que la conforman.

En México los iniciadores y precursores de las cajas populares, hoy cooperativas de ahorro préstamo, han promovido la vivencia y práctica de los principios cooperativos, porque dan orden a la administración, al gobierno cooperativo y a la representación del cooperativismo a lo interno y ante las instituciones gubernamentales y regulatorias de los sectores cooperativos, me refiero a sectores porque existen cooperativas de consumo, cooperativas de producción, cooperativas de trabajo asociado, cooperativas de ahorro y crédito, sólo por mencionar sólo algunas de ellas.

Comparto el pensamiento de uno de los precursores de las cooperativas de ahorro y préstamo en México, el Dr. Pedro Velázquez Hernández “Las Cajas Populares son una obra de economía y de educación inspiradas en los principios cristianos, cuya finalidad es hacer conscientes a los hombres de sus derechos y sus deberes. El régimen cooperativista no es un analgésico, sino la energía atómica para la elevación del pueblo”.

En los siguientes párrafos expongo una reseña de los principios cooperativos que han sido pilares para todas las cooperativas. Invito a los que toman las decisiones estratégicas a nivel de cooperativas y organismos cooperativos de integración que incluyan un Eje Estratégico de Identidad y Cultura Cooperativa en su planeación estratégica.

Principios cooperativos.

Cuando en 1966 aparece aquella formulación de los principios del cooperativismo no pudo evitarse una comparación con la hasta entonces vigente. La nueva, en definitiva, era enormemente superior. Porque era fruto de un estudio internacional y se conocía el texto resolutorio de la comisión analizadora: porque los principios no eran ya pequeñas formulaciones sugerentes de normatividad si no párrafos explícitos continentes de valores con ánimo de perdurabilidad y porque los seis nuevos principios se presentaban en uno mismo nivel de importancia, con los dos primeros enfocados al aspecto asociativo de la cooperativa , los dos siguientes al empresarial y los dos finales consagrados al crecimiento de la asociación-empresa en toda su integridad.

Si, los principios cooperativos de 1966 eran posiblemente superiores a los de 1937, sin embargo, sólo es posible la comparación por tratarse de la misma materia.

Veintinueve años después se vuelve a presentar una situación análoga, cuando en septiembre de 1995, al celebrar su congreso del centenario de Manchester, Inglaterra, la Alianza Cooperativa, la cual consta de tres definiciones: Qué es una cooperativa, cuáles son los valores y qué y cuáles los principios de la cooperación universal.

Esta nueva presentación de “los principios” del cooperativismo hace necesaria algunas comparaciones y/o comentarios, siendo el primero que después de 1937, cada 29 años ha habido una formulación nueva de los fundamentos sustentadores del cooperativismo mundial y de seguir la misma tónica, la próxima sucederá en 2024 siempre y cuando sea exigido por las circunstancias cambiantes de los tiempos.

Evolución de los principios.

Hace más de medio siglo que venimos hablando formalmente de los principios del cooperativismo y sólo ahora se les define de modo oficial. Y de qué modo se les define. Son al decir de la Alianza Cooperativa Internacional, ACI, en su Declaración de 1995, lineamientos o, quizá, directrices para que las cooperativas pongan en práctica sus valores. Así de sencillo, pero sí contundente.

Con tal definición pareciera una degradación de los principios, pues siempre se les consideró lo máximo, sin embargo, viéndolo más despacio se les ennobleció al considerarlos herramientas operativas para que los valores éticos de la cooperación no se queden en enunciados teóricos, sino que se lleven a la práctica y, en lo posible, sea asimilados por los cooperadores hasta conformar nuevos hábitos de conducta. Vistos así, ¡que grandiosos son ahora los principios cooperativos!

Ian MacPherson, durante su discurso de presentación de la Declaración de Identidad Cooperativa, resaltó varios puntos que ahora pueden sintetizarse. Dijo, por ejemplo: “Durante los últimos meses a menudo me he preguntado ¿Qué es lo realmente importante respecto a la revisión de los principios? Si lo pensamos, uno de los cambios importantes no son los principios en sí, sino que se les haya ubicado en el contexto de una declaración sobre «identidad cooperativa»”.

Para clarificar esto MacPherson añadió: “Uno de los problemas de las dos formulaciones (1937 y 1966) es que los principios, por sí solos, no ofrecen ninguna comprensión de su raigambre intelectual o filosófica. Pienso que esa omisión fue desafortunada porque, sin proponérselo, contribuyó a la tendencia de considerar los principios como un conjunto de mandamientos administrativos en lugar de catalogarlos como parte constitutiva de una filosofía coherente”.

Más tarde subrayó que los principios, tal como ahora se presentan, “son igualmente aplicables a las cooperativas de consumo, financieras, de producción, de trabajo y de servicios por lo menos”.

Al analizar las características de los principios apuntó: “Son flexibles, aunque cada uno exige de la cooperativa una forma mínima de conducta. Son además pautas que indican normas mínimas de comportamiento organizativo y sugiere constantemente otras acciones posibles; no son mandamientos… y lejos de ser una limitación a lo que hacemos, como sostienen algunos, los principios nos brindarán los conocimientos necesarios para ser cada vez más valiosos en el futuro, para la familia humana del mundo entero”.

Los principios cooperativos de 1995 no surgieron silvestres de los últimos estudios, pero ni siquiera de las recientes investigaciones al cooperativismo mundial previas a su formulación. Estos principios son herederos legítimos de las dos ediciones anteriores y si afirmamos que éstos son mejores es precisamente porque ya se contaba con la experiencia de aquellos.

La formulación de los principios de 1937 era, completa, así:

  1. Libre adhesión.
  2. Control democrático.
  3. Distribución a los socios del excedente a prorrata de sus operaciones.
  4. Interés limitado sobre el capital.
  5. Neutralidad política y religiosa.
  6. Venta al contado.
  7. Desarrollo de la educación.

 

La formulación de 1966 la usamos mucho con esta traducción:

  1. La adhesión a cualquier sociedad cooperativa debe ser voluntaria y sin restricción artificial o discriminación social, racial, política o religiosa, para todas las personas que puedan hacer uso de sus servicios y estén dispuestos a aceptar las responsabilidades de ser socio.
  1. Las sociedades cooperativas son organizaciones democráticas. Sus operaciones deben ser administradas por personas elegidas o designadas según la modalidad establecida por los socios y con la obligación de rendirles cuenta de su acción. Los miembros de cooperativas primarias deben gozar de igual derecho de voto (una persona, un voto) y de participar en las decisiones en igualdad de condiciones a los demás. En otras cooperativas no primarias la administración debe ser conducida sobre una base democrática y en forma adecuada.
  1. Las aportaciones de capital deben, solamente recibir una tasa de interés estrictamente limitada, si fuere establecida alguna.
  1. Los excedentes o sobrantes, si los hay, pertenecen a los socios y deben distribuirse de manera tal que ningún socio gane a costa de otro. Esto puede hacerse, a decisión de los socios, como sigue:
  2. Mediante la creación de un fondo para el futuro crecimiento de la cooperativa.
  3. Mediante el establecimiento de servicios comunes.
  4. Mediante la distribución entre los socios en proporción a sus transacciones con la sociedad.
  1. Las cooperativas deben destinar y aplicar fondos para la educación de sus socios, directivos, empleados y público en general, sobre los principios y técnicas de la cooperación, tanto en sus aspectos económicos como en los democráticos.
  1. Todas las organizaciones cooperativas, con el fin de servir mejor a los intereses de sus asociados y de sus comunidades, deben cooperar activamente, de todos los modos posibles, con otras cooperativas locales, nacionales o internacionales.

Los principios del Cooperativismo.

Los principios de 1995 son derivados de los valores primogénitos; son “directrices” para operar y desarrollar la cooperativa; son principios prácticos de los primeros cooperadores y son “cualidades esenciales para conformar cooperativistas efectivos, para hacer distintas a las cooperativas y para dar valor al movimiento cooperativo”. Así se lee en la “conclusión” del documento emitido por la Alianza Cooperativa Internacional, ACI. La parte final de nuestra interpretación será lo más breve posible.

Los principios del cooperativismo universal son válidos para todo tipo y nivel de cooperativas; los siete son igualmente imperativos para los cooperadores y sus entidades y su aplicación completa y oportuna hace la diferencia entre la empresa cooperativa y la comercial que persigue fines lucrativos.

He aquí los actuales principios con una muy breve indicación de lo que es propio de cada uno de ellos

  1. Adhesión voluntaria y abierta.

Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a toda persona capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser socio, sin discriminación social, política, religiosa, racial o de sexo.

Lo propio del principio de adhesión es:

  1. Las cooperativas son personas más que capitales u otros bienes: que la cooperativa es una asociación de personas y que en base a ese grupo se constituirá el negocio de autoservicio.
  2. Que solamente pueden adherirse a esta sociedad los que quieren libremente conformarla. Lo cual quiere decir que debe de haber voluntad para el ingreso y también para la permanencia como asociado.
  3. Que, aunque exista voluntariedad no todas las personas pueden ser admitidas como socios y/o afiliados de cualquier cooperativa, imponiéndose, al menos tres limitantes objetivos: que el candidato cuente con una capacidad económica para ser “accionista” del negocio en igualdad de condiciones a los demás; que pueda usar los servicios de la cooperativa de modo habitual y que esté dispuesto a asumir la dignidad y a cumplir las responsabilidades derivadas de la aflicción. Esto indica que toda cooperativa tiene un fin específico, su objeto social, pudiendo, por tanto, admitir solamente a quienes lo compartan.
  4. Que no son admisibles a las discriminaciones artificiales de raza, credo, filiación política, condición social o de sexo, puesto que todas las personas son iguales en esencia.
  5. Que la cooperativa como institución no pude mostrar preferencias por ningún partido político ni por determinado credo religioso, respetando totalmente las inclinaciones de sus miembros en estos campos.
  6. Que la cooperativa debe mostrar y demostrar una política de puertas abiertas hacia todos los posibles socios y, todavía más, debe llamarlos y motivarlos para que se ayuden ayudando.
  7. Que en una cooperativa lo primero es la unión de las personas, pues sin ella no hay cooperación, pero se trata de una unión fuerte y consistente, mejor expresada con adhesión, por la cual, todos corren una y la misma suerte quedando así ratificados los conceptos de solidaridad y cooperación, que trascienden a todos los principios y también a toda la vida de la cooperativa como sociedad y como empresa.
  1. Gobierno democrático de los socios.

Las cooperativas son administradas democráticamente por sus socios, quienes participan activamente en la adopción de políticas y en la toma de decisiones. Los elegidos como mandatarios sean hombres o mujeres, deberán rendir cuentas ante los asociados. En las cooperativas de primer grado los socios tienen iguales derechos de voto (un socio, un voto) y las de otros niveles se organizan también en forma democrática.

En este principio, directamente expresados o a veces deducidos, se encuentran los siguientes elementos de la doctrina cooperativa:

  1. En toda cooperativa la autoridad reside en los propios miembros; no proviene de nadie externo, ya sea del poder político, económico o el cultural distinto de la cooperativa.
  2. El poder reside en los socios y/o afiliados pero no aislados sino organizados. Es decir, ningún asociado puede individualmente dar órdenes a los directivos, a los empleados o hacer que se cambien las normas operativas de la organización.
  3. La asamblea general es el foro ordinario para que los socios expresen su voluntad y ejerzan su poder de gobierno. La asamblea “es la máxima autoridad” de la sociedad; así lo establece el postulado cooperativo y lo ratifican las leyes respectivas.
  4. La asamblea general es comúnmente anual; es convocada y organizada por el Consejo de Administración, en el caso de la cooperativa y por el Consejo Directivo, en el caso de la Federación o Confederación, y se ocupa de los asuntos de mayor trascendencia de la sociedad, los que no pueden ser delegados, como sanción a los informes, aprobación de planes y presupuestos y elección de mandatarios para el futuro.
  5. Los asociados tienen el derecho de asistir y participar en las asambleas generales con la conciencia de ser la materia prima de su realización. Nadie más en la comunidad, o fuera de ella, tiene tal privilegio.
  6. El papel más destacado de los socios en la asamblea es la emisión de voto cooperativo. Éste no puede ser irreflexivo ni imitativo.
  7. Es destacar que la cooperativa, como todas las sociedades y asociaciones, funciona bajo el régimen de autoridad delegada. Pero esto, que es práctico e imperativo, conlleva un cuidado especial para los socios en sus tres etapas de operación: cuando se seleccionan y eligen los candidatos idóneos para la función encomendada; durante todo el tiempo de su desempeño supervisando sistemáticamente su actuación y llamando a cuentas para aplaudir y felicitar su fiel cumplimiento o deponiéndolo por infiel, irresponsable e indigno de la autoridad concedida.
  8. En fin, en este principio debe recalcarse que en las cooperativas votan las personas y no los capitales.

 

  1. Participación económica de los socios.

Los socios contribuyen con justicia al capital de sus cooperativas y lo administran democráticamente. Al menos una parte de ese capital es de propiedad común. Normalmente reciben una compensación limitada, si la hubiera, sobre el capital aportado como requisito de la afiliación. Los excedentes, a decisión de los socios, se destinan a alguno de los siguientes fines: a) el desarrollo de la cooperativa mediante la posible  creación  de reservas, parte de las cuales, al menos, serán indivisibles; b) beneficio para los socios  en proporción a sus transacciones con la cooperativa y c) apoyo a otras actividades acordadas por los socios.

Concretamente este principio engloba ahora los principios tercero y cuarto de 1966, quedando todo el consagrado al negocio cooperativo. Es decir, aquí se encuentran todos los elementos requeridos para la operación eficiente de la cooperativa como empresa, de los cuales los más sobresalientes son:

  1. La cooperativa es un negocio, aunque no persiga el lucro, sino el servicio.
  2. Toda empresa necesita de capital. Este debe aportarse por los dueños y ese aporte confirma la calidad de asociado.
  3. El monto del aporte guarda relación directa con la calidad y la cantidad de servicio.
  4. A las aportaciones se les llama “capital” pero aquí lo más importante es la persona y no el dinero.
  5. Hay razones válidas para pagar un interés al capital, sin embargo, también las hay para no hacerlo.
  6. Los socios y/o afiliados son responsables de la administración del negocio. Se hace por la asamblea general, el consejo o mesa directiva y el personal empleado.
  7. Las “ganancias” son propiedad de los socios y/o afiliados y también las pérdidas, si las hubiere.
  8. Existe ahora una parte de propiedad común en cualquier cooperativa, la cual es irrepartible.
  1. Autonomía e independencia.

Las cooperativas son sociedades autónomas de ayuda mutua gestionadas por sus propios miembros. Cuando firman acuerdos con otras organizaciones, incluyendo los gobiernos, o consiguen capital de fuentes externas, lo hacen asegurando el autogobierno de los socios y afianzando la autonomía de la cooperativa.

Lo propio del principio de la autonomía es:

  1. Las cooperativas no dependen de nadie, como sociedad no como empresa, sino que son gobernadas por sus propios socios, son autónomas y también independientes.
  2. Esto no quiere decir que sean organizaciones anárquicas (falta de gobierno). Las gobiernan sus socios siguiendo los postulados del cooperativismo, además de las leyes de la materia que de ordinario se inspiran en la doctrina cooperadora.
  3. Las cooperativas no podrán eludir el trato con las autoridades gubernamentales a cuyo cargo está el reconocimiento como sociedad cooperativa, la concesión de algunos apoyos por tratarse de una obra de beneficio social y la supervisión regular para constatar el cumplimiento de las normas aplicables.
  4. Ninguna de estas actividades debe implicar más que lo ya normado; es decir, no es admisible que por efectuar esas acciones las autoridades se posesionen de la cooperativa de hecho o de derecho.
  5. Lo aconsejable será cumplir siempre y con fidelidad las normas vigentes, no sólo para evitar sanciones y sin sabores, sino también para que los socios y la comunidad constaten la seriedad de la cooperativa como empresa de los necesitados. Y en adición se evitará el riesgo de intromisiones por parte de la autoridad.
  6. Y también será muy aconsejable que los directivos y los socios asuman cada uno su respectivo papel, pues al no hacerlo se producirán vacíos que otros querrán llenar a su beneficio. El gobierno implica algo más que levantar la mano para emitir un voto una vez al año. Conlleva responsabilidad, compromiso, fidelidad y, sobre todo, ser verdadero cooperativista.
  1. Educación, capacitación e información.

Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus socios, directivos, gerentes y empleados para que contribuyan con eficacia al desarrollo de sus cooperativas. Informan, además, al gran público –especialmente a los jóvenes y líderes de opinión- de la naturaleza y beneficios de la cooperación.

Privativo de este principio, hoy como ayer, son los siguientes elementos, expresa deductivamente contenidos en redacción:

  1. La cooperativa como revisamos es una sociedad y una empresa ahora, por efecto de este principio, es también una entidad de educación cooperativa.
  2. Si hubiésemos de priorizar la importancia de estas tres facetas de la cooperativa diríamos que la agrupación y el negocio coadyuvan con sus prácticas a que la educación realice a cabalidad su objetivo, que es elevar la condición de la vida de las personas para que puedan conseguir con más facilidad su destino trascendente.
  3. Función, por lo tanto, de los directivos es poner a la cooperativa en condiciones de cumplir la eficacia las exigencias de su misión educadora. Quizá no más que las de la asociación o la empresa, pero definitivamente no menos que ellas.
  4. Los sujetos de la educación de la cooperativa, hoy como ayer, son los socios, los directivos, los empleados y público en general, o sea, los propios y los cercanos a la cooperativa sin excluir a nadie, aunque dando prioridad a los jóvenes líderes de opinión.
  5. Que la labor educativa es, de inmediato, “para contribuir una eficacia al desarrollo de la cooperativa”, pero su pretensión alcanzará al hombre completo, como miembro de una familia, elemento de una profesión, perteneciente a un estrato social y ciudadano de un país con historia, cultura e instituciones comunes.
  6. Que el contenido de la educación se precisa ahora más claramente con “la naturaleza y beneficios de la cooperación”. La naturaleza incluye lógicamente la definición, los valores y los principios, o sea, toda la Declaración de la Identidad Cooperativa y los beneficios alcanzan cómo la teoría se ha transformado en práctica ayudadora en más de un siglo y media de experiencia mundial.
  7. Que lo más aconsejable para cualquier cooperativa será que elabora un programa educativo que abarque a los distintos destinatarios y contemple los diferentes contenidos de la educación. Este programa sólo será efectivo si cuenta con un presupuesto exclusivo y suficiente y si se hace permanente con las adecuaciones anuales pertinentes para las circunstancias de la cooperativa.
  8. Que el método educativo es tan amplio que no descarta ninguna actividad que brinde formación e información de los demás, aunque muchas veces se organizarán reuniones, se editarán actos diversos con fines concretos. Pero uno de los mejores medios es considerar educativas cada una de las actividades ordinarias de la cooperativa, como producir, consumir, comprar, vender, deliberar, votar, delegar o gobernar. Así no habrá sólo teoría sino también práctica aleccionadora.
  9. Y, hoy como ayer “tanto vale una cooperativa cuanto vale cada uno de sus socios”, sentencia que ahora se agiganta justamente porque nos ocupamos de los valores. Es decir, no vale tanto por sus pesos, sus edificios, sus técnicas o maneras de operar, sino por lo que vaya haciendo en sus elementos –dueño y clientes- como también en la comunidad donde se desenvuelven.
  1. Cooperación entre cooperativas.

Las cooperativas sirven a sus asociados con mayor eficacia y fortalecen al movimiento cooperativo cuando trabajan conjuntamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

Lo propio del principio de la integración es:

  1. Conceptuar que una cooperativa aislada no es cooperativa: niega su misma esencia; trabajar con los demás.
  2. – Toda cooperativa, aunque grande, es sólo un eslabón en la larga cadena de la cooperación.
  3. La intercooperación es un mandato, pero también una conveniencia: para servir mejor y obtener más servicios.
  4. La integración no anula la autonomía, la libertad ni el autogobierno; al contrario, se es más cooperativa: sirve mejor a sus miembros y contribuye a engrandecer el Movimiento Cooperativo
  5. Son varios los enemigos de la intercooperación, pero sólo una es su esencia: el egoísmo, el anticooperativismo.
  6. Las entidades de mayor nivel son también cooperativas y se les aplican las mismas normas, los mismos valores y principios.
  7. Toda cooperación sólo se cristaliza con los aportes; así debe hacerse a nivel de la federación, de la confederación y de la unión.
  1. Compromiso con la comunidad.

Las cooperativas trabajan por el desarrollo sostenible de sus comunidades mediante políticas favorables aprobados por sus socios.

Lo propio del principio de la comunidad es:

  1. La cooperativa se debe a sus propios socios, pero por eso mismo se debe también a su comunidad que es la de ellos.
  2. No se trata de dar limosnas, sino de apoyar en lo que más se necesita: la educación, la salud, el deporte, la seguridad, la ecología o, de otro lado, los niños, las mujeres, los desocupados, etc.
  3. Lo mejor es promover la formación de otras cooperativas: son autónomas, buscan la educación y el desarrollo integral de las personas.
  4. Se aspira a no tener que vivir dos vidas dispares, una mutual en la cooperativa y otra de lucha en la sociedad. Ahora, por este principio, hay que cooperativizar la comunidad y la economía.
  5. Pero cuidado: no atacar a otras cooperativas y no ser desleal con otras instituciones, sino colaborador sincero de todas ellas.
  6. Los socios deben aprobar la posible ayuda en la finalidad a ser atacada y los recursos que se emplearán.

Tales son los principios cooperativos de la ACI, tal como los aprobó en su Congreso del Centenario, en 1995. Desde luego es sólo una síntesis por lo que recomendamos consultar el libro “Identidad cooperativa” donde aparece la Declaración completa y dos explicaciones pertinentes para la actuación cotidiana de nuestras organizaciones cooperativas.

De acuerdo con la información estadística que proporciona la Alianza Cooperativa Internacional en su página nos presenta que: Más del 12 % de la población mundial es cooperativista de los 3 millones de cooperativas que existen en el mundo, por lo anterior, las cooperativas están contribuyendo al mejoramiento y al desarrollo del nivel de vida de sus socios y/o afiliados, así como en la generación de empleos y el crecimiento de la economía de los países.

 

Bibliografía.

  • Eguía F. y MacPherson, Ian. (2002). Identidad Cooperativa. México.
  • (1995). Declaración de la Identidad Cooperativa, Alianza Cooperativa Internacional. Manchester.
  • (2023). Datos y Cifras. Alianza Cooperativa Internacional. Recuperado en septiembre en el sitio Datos y cifras | ICd
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