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Fin de los Notarios, nacimiento del Registro único

¿Simplificación o pérdida de certeza jurídica para las cooperativas?

Uno de los aspectos más disruptivos de la iniciativa de reforma presentada por el Ejecutivo federal es la eliminación de la figura del Notario o Corredor Público en la constitución y actos corporativos de las cooperativas. En su lugar, la propuesta establece que dichas funciones serán asumidas directamente por el Instituto Nacional de la Economía Social (INAES), a través de un nuevo sistema de registro.

Esta medida, que a primera vista puede parecer una simplificación administrativa favorable, encierra profundas implicaciones jurídicas, operativas e institucionales que deben ser analizadas con cuidado.

El planteamiento legal.

La propuesta indica que las sociedades cooperativas podrán constituirse mediante un acta suscrita ante el INAES, sin necesidad de protocolización ante fedatario público. Del mismo modo, cualquier modificación estatutaria, acuerdo de asamblea, fusión, escisión o transformación también deberá inscribirse directamente ante el organismo.

Este cambio implicaría que el INAES se convierta, en la práctica, en el fedatario exclusivo del cooperativismo mexicano. A través de un sistema informático aún no especificado, se pretende que miles de actos jurídicos al año puedan tramitarse de forma directa, sin pasar por notaría alguna.

Ventajas esperadas.

Las razones que se esgrimen a favor de esta reforma son comprensibles:

  • Reducción de costos: las notarías representan un gasto elevado, especialmente para cooperativas pequeñas o en formación.
  • Mayor accesibilidad: muchas regiones del país carecen de notarios públicos, lo que hace casi imposible cumplir con los requisitos actuales.
  • Agilidad: eliminar la intermediación notarial podría, en teoría, acelerar los procesos de constitución y modificación estatutaria.

Desde una perspectiva de inclusión territorial y justicia social, facilitar el acceso legal a las comunidades organizadas es un objetivo valioso. No obstante, el problema está en cómo se sustituye una figura jurídica con funciones de fe pública por un ente administrativo sin el mismo respaldo constitucional ni operatividad territorial.

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Riesgos jurídicos y operativos.

  • Pérdida de certeza jurídica: los notarios actúan como garantes de la legalidad y autenticidad de los actos que presencian. Suprimirlos sin un mecanismo equivalente puede generar actos viciados, impugnables o carentes de valor probatorio.

Cabe destacar que la función notarial en México no es meramente operativa, sino que se encuentra reconocida en el artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y regulada por leyes estatales específicas. Los notarios ejercen fe pública, una figura jurídica que otorga validez, autenticidad y seguridad a los actos que formalizan. Sustituir esta función constitucional por una plataforma administrativa del INAES sin el mínimo respaldo ni controles externos, implica un debilitamiento estructural de la certeza jurídica que protege tanto a las cooperativas como a terceros involucrados en sus operaciones.

  • Ausencia de control de legalidad: los notarios no solo dan fe, también revisan el cumplimiento de normas legales en la redacción de estatutos, asambleas y reformas. El INAES no tiene esa función ni el personal capacitado en todo el país.
  • Vulnerabilidad ante conflictos internos: si no hay una validación externa e imparcial de los acuerdos, se pueden multiplicar los conflictos entre socios por decisiones controvertidas.
  • Saturación del sistema: el INAES tendría que asumir miles de trámites anuales, sin estructura técnica ni territorial suficiente. La simplificación puede derivar en caos administrativo.
  • Inseguridad para terceros: bancos, proveedores, inversionistas y autoridades pueden no confiar en documentos emitidos sin fe pública notarial, afectando el acceso a financiamiento y la formalización de relaciones contractuales.

Comparación internacional.

En la mayoría de los países con fuerte desarrollo cooperativo, los actos de constitución y modificación de las cooperativas se realizan ante fedatario público o autoridad judicial. Incluso donde existen registros especializados, estos coexisten con la validación notarial, como forma de garantizar seguridad jurídica.

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México sería uno de los pocos países en donde una autoridad administrativa asuma de forma exclusiva funciones de autenticación y legalización de actos cooperativos, sin controles externos.

¿Qué alternativas existen?

La eliminación de las notarías no tiene por qué ser total. Se pueden plantear alternativas que combinen accesibilidad con certeza jurídica:

  • Mecanismos opcionales: permitir a las cooperativas elegir entre acudir al INAES o a un notario, según su contexto.
  • Tarifas sociales notariales: establecer aranceles reducidos para cooperativas en zonas rurales o de economía solidaria.
  • Convenios con notarios solidarios: crear una red nacional de notarios con vocación social, capacitados en cooperativismo.
  • Asistencia legal técnica: dotar al INAES de asesores jurídicos comunitarios, que acompañen los procesos pero sin sustituir la fe pública.

Una preocupación estructural.

Este tema revela un problema más profundo: la falta de una política estatal que reconozca la especificidad jurídica del cooperativismo. Las cooperativas no son ni empresas mercantiles ni organizaciones civiles comunes, son EMPRESAS-SOCIALES. Necesitan un marco normativo y operativo adecuado, que combine seguridad legal, reconocimiento institucional y flexibilidad organizativa.

Al convertir al INAES en registrador, validador y árbitro de todos los actos jurídicos cooperativos, se consolida un modelo centralista, ineficiente y riesgoso. Lo que debía ser fomento se transforma en supervisión; lo que debía ser apoyo, se convierte en burocracia.

Conclusión.

La intención de facilitar la constitución de cooperativas es positiva, pero el mecanismo propuesto genera más dudas que certezas. No se puede debilitar la seguridad jurídica en nombre de la simplificación. Tampoco se debe cargar al INAES con funciones que ni le corresponden ni puede cumplir.

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Se necesita una solución equilibrada, que garantice accesibilidad sin sacrificar legalidad. Y, sobre todo, se requiere la participación activa del movimiento cooperativo en el diseño e implementación de cualquier cambio.

En el siguiente artículo analizaremos el impacto de la creación del Registro Nacional de Cooperativas y Entidades de la ESS, también a cargo del INAES, y sus implicaciones para el reconocimiento, monitoreo y fortalecimiento del sector.

Te invito a leer toda la serie de reflexiones sobre esta importante iniciativa de reforma. Cada texto aborda un tema clave que debemos comprender como movimiento cooperativo:

  1. Introducción: Una iniciativa que nos llama a reflexionar
  2. ¿Modernización o riesgo de control?
  3. El INAES en el centro: ¿Fomento, control o ambas?
  4. Fin de los notarios, nacimiento del registro único
  5. Un registro nacional para todo el cooperativismo
  6. ¿Oportunidad o trampa? Contrataciones públicas y cooperativas
  7. Conclusión: Un llamado a la UNIDAD del movimiento cooperativo

Este es un momento único, y está en nuestras manos aprovecharlo con responsabilidad, unidad y participación activa. El futuro del cooperativismo no debe decidirse sin nuestra voz ni sin nuestra propuesta.

Leamos, debatamos, propongamos. Hagámoslo juntas y juntos, como movimiento.

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Ramón Imperial Zúñiga
Author: Ramón Imperial Zúñiga

Socio fundador de Cooperativa PINOS y la Academia online 5to-Principio, Consultor en Cooperativismo y ESS especialista en Estrategia y Gobernanza, Reconocido escritor con 40 años de experiencia internacional en liderazgo cooperativo.

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